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¡Liberen a los presos!… y después, ¿qué?

Los lazos amarillos no van de derechos fundamentales, de defensa de la libertad de los presos; va de independencia y de unilateralidad

Argelia Queralt Jiménez
Un banco con lazos amarillos en la Diagonal de Barcelona.
Un banco con lazos amarillos en la Diagonal de Barcelona.CRISTÓBAL CASTRO

Sostengo que la prisión preventiva de los Jordis y de los políticos presos del procesismo es excesiva y que, por tanto, deberían estar en libertad condicional. El ordenamiento jurídico español, igual que el del resto de nuestros homólogos democráticos, prevé que contra las personas investigadas por delitos de gravedad pueda dictarse la privación de libertad previa a una potencial condena, si se dan una serie de condiciones previstas. Es poco justificable, más después de haberse finalizado la instrucción, el mantenimiento de esta decisión que afecta al derecho fundamental de la libertad personal. Además, existen otras medidas efectivas menos lesivas para los derechos fundamentales de los acusados que aseguren los bienes jurídicos que se persiguen con la aplicación de la prisión provisional.

La situación de prisión de los líderes del procés es, además, difícilmente entendible para, al menos, una parte de la sociedad que ve como en casos de gravísima afectación de derechos, como en La Manada, los ya condenados están en libertad mientras esperan que su sentencia sea firme. El magistrado Llarena ha instruido la causa guiado por una interpretación amplia, excesiva, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero cuando el proceso penal se pone en marcha no puede pararse y es difícil, salvo decisión judicial en contra, cambiar su curso y las decisiones del magistrado Llarena han sido validadas, hasta la fecha, por todas las instancias judiciales interpeladas.

En la esfera política, el Gobierno de Pedro Sánchez no desiste de fomentar el diálogo y el acercamiento de las posturas políticas pese a las constantes provocaciones del president Torra y los suyos. Sin embargo, pese a lo manifestado hace unos días, sí estaba en la mano del presidente propiciar que la Fiscalía General se planteara un cambio de orientación en esta materia, ejerciendo autónomamente, como corresponde, su función, sin injerencia alguna, que sería impropia.

Imaginemos que la Fiscalía solicita la puesta en libertad de los presos e, imaginemos incluso que Llarena decide ponerlos en libertad. ¿Supondría esto desactivar el movimiento amarillo en Catalunya? Me temo que no, o no mayoritariamente. Y ello porque la marea amarilla, pese a lo que podría parecer, no persigue la libertad de los presos preventivos del procés. El amarillo simboliza la idea de que los líderes del procés se limitaron a defender sus ideas pacíficamente y que, por tanto, no deben responder (penalmente) por nada de lo hecho. Así, no de trata de una cuestión de derechos fundamentales (aplicación de una medida privativa de libertad desproporcionada), sino de la concepción misma del Estado de Derecho democrático. Para los procesistas romper el ordenamiento constitucional los días 6 y 7 de septiembre de 2017 con la aprobación de las leyes de referéndum y transitoriedad, la celebración del referéndum y la Declaración Unilateral de Independencia no merecen ninguna reprobación jurídica porque se llevaron a cabo por cauces democráticos. Es cierto que se hizo en el Parlamento y sin violencia (física) pero es radicalmente falso que se hiciera por cauces democráticos: de desoyó a las minorías (mayoritarias en este caso) en el Parlament, se ignoraron los derechos de los diputados y diputadas de la oposición, se retorció el procedimiento parlamentario lo indecible, se aprobaron leyes sobre las que se había advertido de su inconstitucionalidad porque suponían la ruptura con el Estado de forma unilateral. Se celebró un pseudo-referéndum sin garantía alguna y se declaró unilateralmente la independencia. Los responsables de estas decisiones deben depurar sus responsabilidades jurídicas, igual que lo harían en cualquier estado democrático de nuestro entorno. No por haber cometido rebelión, tipo penal en el que es difícil encajar lo que sucedió, pero sí por haber roto el pacto de convivencia que todos aceptamos por cauces democráticos hace cuatro décadas, la Constitución, y nuestra norma institucional básica, el Estatuto aprobado en 2006. Los lazos amarillos no van de derechos fundamentales, de defensa de la libertad de los presos; va de independencia y de unilateralidad.

Defiendo abiertamente la libertad de los presos hasta que haya una sentencia firme. Igualmente, el independentismo debería descartar la unilateralidad como instrumento, porque se ha demostrado ineficaz en nuestro contexto jurídico (incluido el europeo y el internacional) donde no se contempla la secesión como forma de autodeterminación para Catalunya, aunque el president Torra insista en ello. Iniciativas como las del diputado Carles Campuzano en el Congreso la pasada semana serán las únicas que nos saquen del punto muerto en el que se encuentra la sociedad catalana hoy en día. Todo lo demás, es gesticulación y preparación de una nueva campaña electoral.

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