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Condenados dos sanitarios que dejaron morir a un hombre a las puertas de un centro de salud

La víctima se encontraba a tan solo 70 metros del ambulatorio en el que ambos facultativos estaban de guardia

Fachada del centro de salud del Sector Oficios, en Tres Cantos.
Fachada del centro de salud del Sector Oficios, en Tres Cantos.santi burgos

Una médico y un enfermero destinados en el centro de salud del Sector Oficios, en el municipio madrileño de Tres Cantos, han sido condenados por no atender a un paciente que entró en parada cardiorrespiratoria a tan solo 70 metros del ambulatorio en 2015. Ninguno de los dos sanitarios acudió a socorrer al enfermo, pese a que fueron requeridos para ello de manera insistente por el hijo de la víctima y por dos policías locales. La Audiencia Provincial les ha impuesto una multa como autores de un delito de omisión del deber de socorro, además de la inhabilitación especial. Esto les supone la pérdida automática de su condición de empleado público.

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La sentencia, dictada por el presidente de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha sido de conformidad tras alcanzar un acuerdo entre las partes, sin que se llegase a celebrar el juicio por el procedimiento del jurado. La acusación particular la ejercía la familia del fallecido, que dejó mujer y dos hijos. Estaba representada por el abogado especializado en negligencias médicas Carlos Sardinero. El fallo recoge una multa de 1.920 euros para la médico (ocho meses a razón de ocho euros al día) y de 1.680 para el enfermero (también ocho meses pero con una cuota de siete euros), además de la inhabilitación especial para profesión sanitaria de seis meses y una indemnización de 40.000 euros para la viuda y de 30.000 para cada uno de los hijos.

Los hechos probados de la sentencia recogen que la víctima, de 53 años, cayó desplomado al suelo a las 18.10 del 12 de diciembre de 2015 mientras se encontraba en el frontón municipal de Tres Cantos. El hombre se produjo una herida abierta en la cabeza y quedó inconsciente. También sufrió convulsiones. Un testigo llamó desde su teléfono móvil al 112 y requirió asistencia médica, mientras su hijo cruzó la calle y pidió ayuda. En primer lugar se dirigió al enfermero, al que le explicó “los síntomas que presentaba su padre”. El sanitario le dijo al hijo que lo llevara en su coche, a lo que este se negó, dada la situación tan grave en la que se encontraba el enfermo.

Según consta en el atestado, el enfermero avisó a la médico que estaba en el centro, la cual también se negó a salir del centro, cruzar la calle y atender al paciente. Argumentó, al igual que su compañero, que tenían prohibido salir del ambulatorio si no recibían permiso por parte del jefe de guardia del Servicio de Coordinación de Urgencia. Este testificó durante la instrucción que jamás se lo solicitaron.

Un caso para el tribunal del jurado

Once delitos. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado recoge que se juzgarán por este procedimiento especial 11 delitos tipificados en el Código Penal, entre ellos el de omisión del deber de socorro.

Diversos tipos. Esta ley recoge delitos tan diversos como el homicidio, el asesinato, las amenazas y el allanamiento de morada, junto con otros que solo los pueden cometer los trabajadores públicos o autoridades, tales como malversación de caudales públicos, infidelidad en la custodia de presos o negociaciones prohibidas a funcionarios.

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Un coche patrulla de la Policía Local fue el primero en llegar a auxiliar al herido. Los agentes utilizaron un desfibrilador semiautomático que llevaban de dotación en el vehículo. Pese a que el aparato dio varias descargas al paciente, no consiguió reanimarle. Los policías pidieron que fuera otro coche patrulla al centro de salud y requiriera de nuevo la presencia de los sanitarios que estuvieran allí. Dos compañeros de los agentes acudieron a las 18.30 al ambulatorio, situado en la calle del Sector Oficios, 12, y expusieron de nuevo el problema al que se enfrentaban. Los dos sanitarios se negaron reiteradamente y llegaron a decir que no tenían medios para transportar el equipo sanitario. Los policías le ofrecieron llevarlos ellos mismos en su coche patrulla, pero tampoco accedieron. Eso sí, el enfermero y la médico invitaron a los agentes a que trasladaran ellos al herido hasta el centro de salud en su coche patrulla. Llegados a esta situación, los policías identificaron a los dos sanitarios y les informaron de las consecuencias administrativas y penales que podría acarrear la omisión del deber de socorro.

Actitud chulesca

Uno de los agentes reflejó en el atestado que en aquel momento no había nadie en el centro de salud “o en todo caso una pareja en la sala de espera”. Este policía también reprobó la actitud del enfermero. “Fue bastante chulesca. Al requerirle para que fuera al lugar y llevara el material necesario, le contestó: ¿qué quieres que me lleve la camilla y el carrito?”, recogió el agente en el escrito oficial. En esos momento, la Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), que cuenta con equipo para la atención externa, había sido activada para atender un aviso en la capital, fuera de su radio habitual.

A las 18.45 llegó la UVI móvil del Summa que tiene la base en Colmenar Viejo. Este servicio tardó unos 10 minutos, desde que fueron alertados. Los sanitarios se trasladaron a toda velocidad “porque sabían que se trataba de una parada cardiorrespiratoria”, según declararon durante la instrucción.

Los facultativos de la UVI siguieron las maniobras de reanimación iniciadas por los policías locales, pero al final se dieron cuenta de que la parada no se podía revertir. El paciente fue trasladado a un centro hospitalario como posible donante de órganos. Falleció a las 21.30.

El magistrado recoge en su sentencia que los dos sanitarios son responsables penales de un delito de omisión del deber de socorro tipificado en el artículo 196 en relación con el artículo 195.1 del Código Penal y que no concurren en el caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Al ser una sentencia de conformidad, no se espera que las partes recurran ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Un delito agravado para los facultativos

El delito de omisión del deber de socorro está tipificado en los artículos 195 y 196 del Código Penal. Ambos recogen que las personas que no socorrieran a los que se hallen desamparados “y en peligro manifiesto y grave” incurrirán en penas de multa de tres a 12 meses y según la cuantía que fije el juzgador. Eso sí, sólo estarán obligados a ofrecer ese auxilio quienes puedan hacerlo sin riesgo para ellos ni para terceras personas. El delito también lo comete el que no solicite “con urgencia” que atiendan a esa persona.

El Código Penal recoge que si la persona que omite el deber de socorro ha ocasionado el accidente en el que resulta herida una persona puede haber prisión de 6 a 18 meses. Si ese accidente se debiera a una imprudencia, la condena puede aumentar hasta los cuatro años de cárcel.

En el caso de los sanitarios, el delito se ve agravado, “cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas”. Ese agravamiento se traduce en que los jueces tienen que imponer la pena en su mitad superior. También supone la inhabilitación especial para desempeñar ese empleo entre seis meses y tres años.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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