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El TSJC considera legal la huelga del 8 de noviembre en Cataluña

La patronal Fomento del Trabajo reclamaba 100.000 euros al sindicato independentista Intersindical-CSC

Josep Catà
Manifestantes cortan las vías del tren durante la huelga del 8 de noviembre.
Manifestantes cortan las vías del tren durante la huelga del 8 de noviembre.Massimiliano Minocri

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado este lunes la demanda interpuesta por la patronal Fomento del Trabajo Nacional, que llevó a juicio la huelga general en Cataluña del pasado 8 de noviembre. Este fue el segundo gran parón, después del del 3 de octubre, que organizaron los sindicatos minoritarios en el punto álgido de la crisis política por el proceso independentista. Fomento consideró que la huelga era "política" y no tenía motivaciones laborales, y reclamó 100.000 euros a Intersindical-CSC, principal promotor de la protesta, en compensación por daños y perjuicios. El tribunal ha dictaminado que el paro fue legal, porque "no existe prueba de que la huelga fuera convocada en fraude de ley y con una finalidad exclusivamente política". Puede interponerse un recurso de casación.

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La batalla judicial entre Fomento del Trabajo y la Intersindical-CSC ha terminado dando la razón al sindicato independentista. La demanda de la patronal pedía que la huelga se considerase ilegal por cuatro motivos: porque, según Fomento, tenía motivaciones políticas y no laborales; porque aseguraba que no se había respetado el preaviso de 10 días; porque veía "abusivo" el uso del derecho a la huelga en un paro que se convocó en días sucesivos y que se fue desconvocando hasta elegir un día; y porque consideraba que el sindicato minoritario no tenía suficiente representatividad.

La Intersindical rechazó las acusaciones y durante el proceso ha apelado al derecho fundamental a la huelga. El sindicato negó que se incumpliera el plazo de preaviso de la huelga, y que la huelga tuviera una motivación política. Además, recordó que la central tiene representación en las cuatro provincias catalanas y rechazó que hiciese un uso "abusivo" del derecho a huelga. La Fiscalía, por su parte, entendió que la demanda debía ser desestimada porque para declarar ilegal la huelga del 8 de noviembre deberían exigirse "requisitos muy estrictos que no se dan en este caso".

La motivación del paro general fue el punto más polémico de la convocatoria de la huelga. La Intersindical publicó cinco motivos por los que la central promovía la huelga, y entre ellos citaba la reforma laboral de 2012 o los recortes económicos por la crisis. Durante el juicio, el letrado del sindicato reconoció que "toda huelga general tiene un componente político" y que el paro se produjo "en un contexto político y social muy determinado".  En su sentencia, el tribunal habla de una "huelga mixta con motivación política y laboral" que "entra dentro del derecho fundamental de la huelga", y rechaza que el paro general del 8 de noviembre tuviese una motivación "exclusivamente" política. 

Durante la jornada de huelga -de la que se desmarcaron los sindicatos mayoritarios- se produjeron más de 60 cortes de carreteras y también se interrumpió la circulación de trenes AVE en la estación de Sants. El juicio sobre la huelga general reunió hace dos semanas a decenas de manifestantes ante el TSJC, durante la vista.

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Sobre la firma

Josep Catà
Es redactor de Economía en EL PAÍS. Cubre información sobre empresas, relaciones laborales y desigualdades. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona. Licenciado en Filología por la Universidad de Barcelona y Máster de Periodismo UAM - El País.

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