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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Falaz internacionalización del ‘posprocés’

Es imprescindible salvaguardar la transparencia y claridad informativas para evitar las habituales imposturas de los implicados

VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ / TOMÁS JIMÉNEZ ARAYA
Alcaldes y diputados independentistas posan en el Parlament con la bandera de la ONU tras la declaración de la DUI
Alcaldes y diputados independentistas posan en el Parlament con la bandera de la ONU tras la declaración de la DUIAlbert Garcia

Tras el clamoroso fracaso del reconocimiento o mediación política internacional en la fase insurgente del procés, se realiza ahora una nueva búsqueda de apoyos externos en la fase judicial, que, en realidad, está reduciendo el degradado relato independentista catalán a la crónica de sucesos y tribunales. El intento de apelación a instancias internacionales de protección de los derechos humanos es entendible como estrategia de defensa del núcleo dirigente del procés, acusado de graves delitos por la justicia española. Ahora bien, cualquiera que sea el curso seguido en el ámbito judicial, con todas las garantías internas y externas del debido proceso para los acusados, es también imprescindible salvaguardar la transparencia y claridad informativas con el fin de evitar las habituales imposturas de los implicados que nos han traído hasta aquí.

Un antecedente falaz de querer involucrar a la Organización de las Naciones Unidas como garante del procés fue la invocación en vano del derecho de autodeterminación, encubierto en el eufemismo del “derecho a decidir”, ya suficientemente desmentida por portavoces oficiales de la ONU y de la propia Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Hay también una imagen emblemática, poco difundida, cuando, tras la proclamación de la non nata “república catalana”, el núcleo dirigente se muestra ufano en la balaustrada del Parlament utilizando como “bandera de conveniencia” la enseña de las Naciones Unidas, en un intento abusivo de homologación internacional de su vía unilateral de secesión del Estado español.

El episodio actual es la solicitud presentada ante el Comité de Derechos Humanos por el político preso y diputado electo del Parlament Jordi Sànchez, a causa de una supuesta conculcación de sus derechos, que pondría en duda manifiesta la reputación del Estado de derecho y la separación de poderes en España. Aquí se tergiversa como información verídica que la ONU cuestiona la validez jurídica de la prisión preventiva ordenada contra Jordi Sànchez, por decisión judicial motivada. Los titulares que transmiten esta falsa información para confundir a la opinión pública son del siguiente tenor: “La ONU insta al Estado español a garantizar los derechos políticos de J. Sánchez”… y de ahí inferir que la tramitación y aprobación de su investidura sería un acto conforme al marco normativo internacional de los derechos humanos avalado por la ONU.

España y su Constitución (CE) es uno de los Estados democráticos del mundo en los que sus compromisos en materia de derechos humanos están revestidos de la protección más reforzada y abierta a procesos internacionales de supervisión (arts. 10.2 CE y 96 CE). Según los índices más exigentes de valoración internacional de calidad democrática, España figura durante el último decenio en el top 5/10 del mundo. Así, en el más reciente informe del Instituto Freedom House, Freedom in the World 2018, España obtiene una puntuación de 94/100, siendo 100 el correspondiente al “Más libre y democrático”. Iguala a países como Alemania, y supera a otras democracias consolidadas como Francia, EEUU o Italia. Desde luego, el Estado de derecho español es perfectible, pero dentro de las normas y procedimientos marcados por la propia Constitución, a su vez reformable.

La ONU no ha cuestionado la prisión provisional de Jordi Sànchez. Los intentos de intoxicación informativa hacen alusión al documento G/SO 215/51 ESP (140), de 23 de marzo de 2018, que no es un documento oficial de la ONU, sino del Comité de Derechos Humanos (CDH, un comité técnico de 18 expertos) encargado de la vigilancia del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) del que es parte España. La ONU no nombra a los miembros de este Comité, sino los Estados parte en el Pacto. Cuando la ONU insta a cualquier país a velar por los derechos humanos lo suele hacer mediante sus órganos representativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Secretario General o Consejo de Derechos Humanos. El documento mencionado del CDH es un recordatorio puramente formulario, antes siquiera que el Comité haya admitido a trámite la queja presentada en el caso de Jordi Sànchez. El CDH no prejuzga en ningún caso que se haya producido una vulneración del derecho de participación política del reclamante, registra la Comunicación (Comunicación 3160/2018), no adopta medidas cautelares específicas, y solicita al Estado español que informe sobre la situación, según el art. 25 del PIDCP. Si hubiera admisión a trámite por parte del Comité, España y el reclamante presentarían sus argumentaciones en un proceso contradictorio sobre las razones que avalan a cada uno. Por último, el CDH haría una recomendación final al Estado español, sin carácter jurídico vinculante. La tramitación puede durar meses e incluso años.

Por lo demás, no deja de ser una gran incongruencia simbólica que los perpetradores de la vía unilateral de ruptura del Estado de derecho español recurran ahora a las Naciones Unidas, la organización multilateral par excellence, en busca de protección de sus derechos supuestamente conculcados.

Víctor M. Sánchez Sánchez es director del Programa de Máster Universitario en Derechos Humanos, Democracia y Globalización de la UOC y Tomás Jiménez Araya es ex funcionario de la ONU y profesor consultor de la UOC.

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