Plazos y procedimiento de la moción de censura en Madrid
La moción requiere la presentación de un candidato, un programa y su aceptación por mayoría absoluta
El artículo 187 del Reglamento de la Asamblea de Madrid establece que la moción de censura contra un presidente regional deberá ser propuesta, al menos, por el 15% de los diputados (19 parlamentarios) y presentada con un “escrito motivado” en el que se incluya la propuesta del candidato a la Presidencia que haya aceptado ser votado.
La Mesa -el órgano que dirige el parlamento-, tras comprobar que la moción reúne todos los requisitos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al presidente de la Comunidad de Madrid contra el que se dirige la moción y a la Junta de Portavoces (los representantes de los partidos).
A los dos días, podrán presentarse otras mociones de censura alternativas, que deberán reunir también los mismos requisitos. Transcurrido dicho plazo, el presidente convocará el Pleno para debate y votación, que no podrán tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de 20 desde la presentación de la primera moción.
El debate comenzará con la defensa sin límite de tiempo que llevará a cabo uno de los diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto por la oposición para exponer el programa político del Consejo de Gobierno que pretende formar.
Posteriomente, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos. El candidato propuesto podrá contestar individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo.
Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplicas de 15 minutos cada uno. La intervención final del candidato propuesto, sin límite de tiempo, cerrará el debate.
Si hubiera más mociones de censura en la misma sesión, se podrá acordar el debate conjunto de todas, pero deberán ser sometidas a votación por separado.
Cuando finalice el debate, el presidente suspenderá la sesión por tiempo no superior a 24 horas y anunciará la hora en que habrá de reanudarse para proceder a la votación de la moción. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por el presidente. La aprobación de una moción de censura requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea (65 diputados).
Si la Asamblea aprobase la moción de censura, el presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea y se entenderá otorgada la confianza de la Cámara al candidato propuesto, lo que se comunicará por el presidente al Rey y al Gobierno de la Nación. Una vez nombrado, el nuevo presidente de la Comunidad de Madrid tomará posesión de su cargo ante la Mesa.
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