Un ‘president’ para mantener el órdago
Junts per Catalunya propone utilizar la investidura para forzar al Gobierno a actúar y así acusarlo de no respetar el resultado de las elecciones del 21-D
La decisión de Junts per Catalunya de presentar como candidato a presidente de la Generalitat a Jordi Sànchez, que se encuentra en prisión preventiva por un supuesto delito de rebelión, sedición y malversación, abre un nuevo enfrentamiento con el Estado. El Gobierno ve inviable que una persona con cargas judiciales sea el president. El Ejecutivo, sin embargo, tiene poco margen de maniobra para impedir el plan de los de Carles Puigdemont y deja en manos de la justicia la solución del problema.
¿Por qué Puigdemont propone a Sànchez como president? El plan del expresident fugado de la justicia española pasa por renunciar a liderar la Generalitat pero continuar su pulso con el Gobierno. Para ello propone como reemplazo al exlíder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y diputado de Junts per Catalunya, en prisión desde hace 135 días. Con esta candidatura, Puigdemont busca forzar movimientos del Ejecutivo y de la justicia para impedir su investidura y así reforzar su relato de que el Estado no respeta el resultado del 21-D. Según la ley de Presidencia, el nombramiento del president corresponde al Rey, tras ser investido.
¿Puede Sánchez ser investido? El informe de los letrados del Parlament sobre la investidura a distancia de Puigdemont concluyó que el candidato debe estar presente en la Cámara para poder ser investido y que no es viable ni la elección telemática ni delegada. Por ello, si Sànchez quiere ser elegido tendrá que pedir permiso al juez Pablo Llarena para que le deje acudir al pleno de investidura.
El instructor del Tribunal Supremo ha rechazado hasta ahora las peticiones de excarcelación temporal formuladas por Sànchez y Oriol Junqueras, los dos diputados electos que están en prisión. El argumento principal es que la excarcelación temporal podría dar lugar a “movilizaciones ciudadanas colectivas violentas” que pongan en peligro la convivencia ciudadana. Pero esos rechazos no pueden extrapolarse sin más a la nueva situación ya que Llarena considera que los presos preventivos no se pueden ver privados de sus “derechos de representación” y la prohibición de acudir a la investidura privaría en principio a Sànchez del derecho a ser elegido. La situación deberá resolverla el juez en un nuevo auto. El precedente de Juan Carlos Yoldi, preso de ETA al que se permitió en 1987 acudir a un pleno del Parlamento vasco en el que HB le presentó como candidato a lehendakari, juega a favor de Sànchez. Pero la Fiscalía considera que ambas situaciones no son equiparables porque la excarcelación puntual de Yoldi no implicaba riesgo de reincidencia delictiva y la de los líderes del procés, sí.
¿Qué ha dicho el juez Llarena sobre los derechos políticos de los presos preventivos? El instructor del Supremo admitió en un auto el 12 de enero que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Reglamento del Parlament solo contemplan como causas de suspensión de los “derechos de representación” de un diputado que haya una sentencia firme que imponga pena de prisión o un auto firme de procesamiento con orden de encarcelamiento. Sánchez, que ahora es un preso preso preventivo no procesado, no puede ser privado de el derecho a ser diputado. Para garantizar ese derecho sin asumir los riesgos que, según el juez, implica el traslado desde la cárcel al Parlament, el juez declaró la “incapacidad prolongada” de los diputados presos para cumplir sus funciones parlamentarias, aunque les permite delegar el voto. Esta situación impediría también a Sánchez hacer tareas tan habituales para un jefe de Gobierno como ir a las reuniones del Ejecutivo, conceder entrevistas sin pedir permiso o conectarse sin restricciones a internet y usar el teléfono móvil.
¿Es efectiva una presidencia con estas limitaciones? Las dudas sobre la eficacia y viabilidad de una presidencia telemática de Puigdemont desde Bruselas se repiten con el jefe del Ejecutivo catalán recluido en la prisión de Soto del Real. La ley de Presidencia establece que en “caso de ausencia, enfermedad o impedimento” del líder del Ejecutivo ejerce su suplencia el vicepresidente o el consejero primero. Aceptar la prisión como “impedimento” es una interpretación laxa de la ley, si bien Llarena ya lo hizo así cuando se refirió a la delegación del voto. El presidente puede delegar casi todas las funciones menos, por ejemplo, convocar nuevas elecciones.
¿Quién podría ser el candidato si no lo puede ser Sànchez? Si es inviable la investidura de Sànchez, Junts per Catalunya propondría como candidato a Jordi Turull, que también está investigado por rebelión pero, tras pasar dos meses en prisión, se encuentra en libertad condicional. Jurídicamente no hay ninguna restricción para que Turull sea investido presidente mientras no haya una condena que le inhabilite para ejercer cargo público. Las previsiones más optimistas apuntan a que el juicio contra los líderes del procés se celebrará en otoño y la sentencia estará dictada antes de que acabe 2018. En ese momento, si el Supremo condena a Turull a una pena de inhabilitación, tendría que dejar el cargo. Ahí se abriría de nuevo el abanico de posibilidades y se ponen sobre la mesa nombres como el de la diputada y persona de confianza de Puigdemont, Elsa Artadi.
¿Cuáles son las condiciones para que se levante el 155 en Cataluña? El Gobierno siempre ha defendido que solo acabará con la intervención de la Generalitat cuando haya un nuevo Ejecutivo autonómico. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, dijo ayer que el mantenimiento del 155 depende tanto de quién sea el futuro president como que el nuevo Govern cumpla la ley. La Moncloa dice que Sànchez no está en condiciones de ser presidente.
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