El Constitucional avala que los consumidores sean atendidos en la lengua que elijan
El Alto Tribunal advierte de que no se puede imponer ninguna de las "dos lenguas oficiales"
El Tribunal Constitucional ha avalado el precepto del Código de Consumo de Cataluña que establece que los consumidores tienen derecho a ser atendidos oralmente y por escrito en catalán o castellano. Ese artículo fue recurrido por más de 50 diputados del grupo del Partido Popular en el Congreso de los Diputados. El Alto Tribunal respalda el articulado de la ley siempre que ello no suponga la imposición de “cualquiera de las dos lenguas oficiales”.
La ley que creó el Código de Consumo de Cataluña fue aprobada en 2010. El artículo 128 dija que los consumidores “tienen derecho, de acuerdo a lo que establecen el Estatuto de Autonomía y a la legislación en materia lingüística” a ser “atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan”. Además, en su apartado segundo añade que tendrán derecho a recibir en catalán invitaciones a comprar, información, contratos, presupuestos y otros documentos.
Una cincuentena de diputados del PP recurrieron esos dos apartados al considerar que ello violaba la “libertad de empresa” y rompía “la unidad de mercado”, puesto que a su juicio solo los poderes públicos, y no el sector privado, tienen la obligación de usar ambas lenguas. Los diputado recurrieron otros artículos que el Constitucional no aborda al no haber pormenorizado en sus escritos las “pretendidas infracciones”. Es decir, que no aportaron argumentos para la impugnación.
El Alto Tribunal se centra, pues, en el artículo 128. Sobre el precepeto de los consumidores de ser atendidos en la lengua que elijan, la sentencia concluye que este no vulnera la Constitución al considerar que “no establece un verdadero derecho de los consumidores, ni tampoco, por tanto, un deber de disponibilidad lingüística para los operadores económicos prestadores de bienes y servicios”, puesto que esos términos deben ser establecidos en la normativa lingüística aplicable. No obstante, el Constitucional recuerda que ese reconocimiento no puede suponer “la imposición” a empresas o entidades privadas —ya sea al titular o a empleados— el “uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo”. Ello, añade, solo puede exigirse a los poderes públicos.
Tampoco ve contrario a la Constitución que se pida a las empresas que dispongan de toda la documentación en catalán, puesto que lo considera una “medida de fomento del uso de la lengua catalana” que no puede suponer “en ningún caso” la “proscripción” del empleo de la lengua castellana. La sentencia considera que ese artículo reconoce el derecho de los consumidores “a recibir en catalán determinados documentos e informaciones”, pero sin “perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística”, lo que supone que también pueden recibirlos en castellano.
Por ello, el Constitucional no ve inconstitucionales ninguno de los artículos del Código de Consumo. Esa ley ya fue recurrida por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, en julio del año pasado el Alto Tribunal se pronunció en el mismo sentido siempre que no se impusiera ninguna de las dos lenguas, que ello acarreara sanciones y se respetara la legislación estatal.
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