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El juez no devuelve un impuesto a un colegio religioso que consideraba exento para la Iglesia

El centro de La Inmaculada de los Escolapios, en Getafe, pretendía deducirse el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

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Las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ayudas prohibidas, según la justicia europea
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha decidido no devolver al colegio religioso La Inmaculada de los Escolapios, en Getafe, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que quería deducirse y del que consideraba que la Iglesia Católica está exenta, para ampliar un salón de actos en el que se realizan actividades comunes y no religiosas, al entender que se trata de una actividad económica.

Hace seis meses, después de que el juzgado madrileño elevara una consulta a raíz de este litigio entre el Ayuntamiento de Getafe y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania por la reforma, el Tribunal Europeo de Justicia (TUE) dictó que la exención fiscal de este impuesto de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que, según señalaba, debe determinar el juez nacional.

“Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente”, concluyó el TUE.

Ahora, el Juzgado madrileño ha dictaminado que el colegio religioso deberá pagar 23.730,41 euros al Ayuntamiento de Getafe en concepto de este impuesto por las obras de ampliación de su salón de actos.

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