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Confirmada la condena a la exalcaldesa de Melide

Socorro Cea certificó obras que no se habían ejecutado para no perder una subvención, según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la exalcaldesa del Ayuntamiento coruñés de Melide, María Socorro Cea, de un año y seis meses de prisión, además de otros tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial por haber certificado en 2009 unas obras que no llegaron a ejecutarse. El fallo de apelación, que aplica la atenuante por dilaciones indebidas en la instrucción de la causa que ya había apreciado la Audiencia de A Coruña, también confirma la condena de año y medio del entonces arquitecto municipal, Ricardo Aneiros Rodríguez, por falsedad en documento oficial.

Según los hechos probados en la sentencia, la entonces alcaldesa firmó un convenio con la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, por el que subvencionaba parcialmente el importe de la construcción de una planta depuradora de aguas residuales en el parque empresarial de la localidad de Melide. En el propio convenio se estableció un plazo de vigencia que finalizaba el 29 de noviembre de 2009, previéndose la resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas o por el transcurso del tiempo estipulado sin ejecutarse las obras.

Ricardo Aneiros, como director de obra y con absoluto conocimiento de que esta no se había iniciado, apunta la sentencia, emitió una certificación en la que afirmaba que, en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre 2009 y el 28 de ese mes y año, se habían ejecutado obras por valor de casi medio millón de euros, detallando las diferentes partidas y el importe de cada una de ellas.

Dicha certificación fue firmada días después por Socorro Cea, el arquitecto municipal y un representante de la empresa adjudicataria de la obra. “Lo hicieron con plena conciencia de que la certificación no se ajustaba al grado de construcción de la infraestructura, pretendiendo incorporar la certificación al expediente administrativo y evitar, de este modo, que se perdiera la aportación económica que había comprometido la Consellería de Industria”, indica el fallo.

Por ello, concluye que los hechos probados reflejan el conocimiento que tuvieron los acusados de que “la certificación no se ajustaba a la realidad”, pese a que “transformaba completamente el escenario de unas obras que no se habían comenzado, expresando además que, con la certificación, los recurrentes buscaban dejar en el expediente una irreal constancia de que se habían cumplido las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, evitando de este modo que se denegara una ayuda económica que legalmente ya no era posible percibir”.

En este caso, afirma el tribunal, “se aprecia esa aplicación radicalmente torcida del derecho, como que la recurrente era plenamente consciente de la desviación jurídica de su decisión”. Y añade que “no puede calificarse de otro modo que se certifique la realización de una costosa obra inexistente, o que se acepte como abonada una factura cuya causa es tan irreal como su pago, para dictar después un Decreto en el que se insiste en la veracidad de lo inexistente, reactivándose un expediente administrativo que había sido paralizado por la intervención municipal en atención a esta falsedad”.

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El tribunal hace hincapié en que la decisión de los condenados “superó el mecanismo de control y fiscalización del gasto” del Ayuntamiento, ya que la alcaldesa “dejó sin efecto el reparo suspensivo que la interventora municipal formuló para evitar que en un expediente administrativo pudiera presentarse como concurrente, una exigencia que resultaba irreal”, añade.

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