La independencia que sí se votó
Los juristas consideran que Junts pel Sí niega la secesión para esquivar su imputación penal
¿Declaró el Parlament la independencia de Cataluña el pasado viernes? Los cuatro expertos en Derecho Constitucional consultados por EL PAÍS consideran que sí, pero los diputados de Junts pel Sí lo negaron con el argumento de que la declaración expresa de la secesión no figura en ningún apartado del documento votado, sino que solo se produjo un pronunciamiento para iniciar un proceso constituyente.
Los juristas rebaten esa interpretación y creen que no es más que una estrategia para enmascarar las consecuencias penales que se pudieran derivar contra los diputados por el acuerdo del Parlament. Otra cosa es que la votación en urna y de manera secreta, así como el resultado final hace imposible identificar con nombre y apellido a los 70 parlamentarios que apoyaron un texto en cuya parte dispositiva se insta al Govern a “dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, que está suspendida por el Tribunal Constitucional.
“Está más claro que el agua lo que se votó”, asegura Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. “Se puede ser todo lo formalista que se quiera, pero la voluntad política del acuerdo del Parlament fue declarar la independencia. Decir lo contrario es lanzar la enésima cortina de humo”, asegura.
En términos parecidos se expresa José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “Claro que se declaró la independencia. Decir que no sucedió y votar que se ha de poner en vigor esa ley, que es una pseudoconstitución en su estructura y contenido para caminar hacia un Estado independiente es muy difícil de sostener desde una estructura lógica”.
Argèlia Queral, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, secunda esa misma tesis. “Negar que se declaró la independencia es rizar el rizo”, asegura, al tiempo que pide a los diputados independentistas que “se dejen de tonterías” en su interpretación del acuerdo que votaron. “Lo de menos es la forma adoptada para tomar aquel acuerdo, lo importante es la voluntad política de hacerlo”, añade.
Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, va más allá y entiende que en realidad la independencia se declaró la madrugada del 8 de septiembre, cuando el Parlament aprobó la ley de transitoriedad que se define como la norma suprema que ha de imperar en Cataluña, arrinconando así la Constitución.
La estrategia de Junts pel Sí durante el debate previo a la votación de la resolución se centró en explicar que la parte dispositiva de la resolución no proclamaba la independencia de manera expresa, sino que esa intencionalidad figuraba en la exposición de motivos, que contenía también tres posicionamientos contundentes.
—“Constituimos la república catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social”.
—“Disponemos la entrada en vigor de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”.
—“Iniciamos el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante”.
Estas frases ya figuraban en el documento que firmaron los 72 diputados independentistas el 10 de octubre, cuando Carles Puigdemont proclamó la independencia y después la suspendió. El portavoz adjunto de Junts pel Sí, Roger Torrent, reclamó en el debate previo a la votación que se diera lectura a ese preámbulo y evitó en todo momento las palabras independencia o república.
Lo mismo hizo la portavoz de ese grupo parlamentario, Marta Rovira, y, en la misma línea, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, aseguró: “Vamos a votar la parte dispositiva de la resolución”. La CUP tuvo menos reparos y el diputado Carles Riera afirmó sin ambages en varias ocasiones que se estaba proclamando la república catalana.
Los constitucionalistas desbaratan esa estrategia política de Junts pel Sí. “El Tribunal Constitucional ya dijo en la sentencia del Estatut que los preámbulos de una disposición legal o acuerdo tienen un valor interpretativo, no normativo, lo que quiere decir que ayudan a explicar la parte dispositiva, en este caso la propuesta de resolución”, asegura José Antonio Montilla, quien tiene claro lo que ocurrió en el Parlament. “No se puede pedir que se adopten medidas concretas para avanzar en los efectos de la independencia si no se ha declarado antes”, añade.
Y el texto votado en el Parlament enumera a 17 acciones concretas que debería adoptar el Gobierno de la Generalitat, referidas, entre otros aspectos a la adquisición de la nacionalidad, la adaptación del derecho, promover “el reconocimiento de la república catalana, crear un banco público de Cataluña o negociar los activos y los pasivos entre el Reino de España y la república catalana”.
“La resolución no se puede trocear, se vota en su conjunto. La motivación es indiferente, es la parte dispositiva la que produce efectos, en este caso penales, y lo que se votó dice claramente que se insta a aplicar la ley de transitoriedad, lo que quiere decir que queda abolida la Constitución”, explica Tajadura.
Por su parte, Xavier Arbós y Argèlia Queralt coinciden en recordar que los diputados eran plenamente conscientes de lo que estaban votando, pues el secretario general del Parlament y el letrado mayor advirtieron de nuevo por escrito que no se podían vulnerar las advertencias del Tribunal Constitucional.
“Tanta votación secreta solo pretendía declarar la independencia, pero no existía ninguna base legal para hacerlo. El Derecho se ha abandonado esta semana, solo se aplica en aquello que le va bien al procés”, asegura Queralt. “Lo que hicieron los diputados al votar en secreto la independencia tenía más que ver con la respetable estrategia de defensa penal que con la claridad política”, sostiene Arbós.
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