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El pleno para proclamar la independencia será el 4 de octubre

La ley del referéndum se ajusta como anillo al dedo al calendario del Parlament

Carme Forcadell, este martes, a la salida de la reunión de la Mesa del Parlament.
Carme Forcadell, este martes, a la salida de la reunión de la Mesa del Parlament.Alejandro García / Efe

La independencia de Cataluña podría proclamarse el 4 de octubre, en aplicación de la ley del referéndum que seguramente aprobará hoy el Parlament y en el caso más que previsible de que gane el en una consulta sobre la que existen multitud de incertidumbres.

El artículo 4 de la esa ley prevé que si el recuento de los votos emitidos tras el referéndum del 1 de octubre da como resultado que existen más votos afirmativos que negativos eso “implica la independencia de Cataluña”. Para hacerlo posible, la ley prevé que el Parlament celebre una sesión ordinaria “para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente”. Esa sesión se celebrará dentro de los dos días siguientes a la publicación de los resultados por parte de la sindicatura electoral, precisa la ley.

El calendario de sesiones de la Cámara legislativa casa como anillo al dedo para que se cumpla esa previsión. Así, el referéndum se celebraría el 1 de octubre, los resultados se proclamarían el día 2 y el día 4 se celebraría un pleno ordinario, que ya estaba previsto en este período de sesiones que se inició el 16 de agosto y en el que se fijaron las reuniones de los próximos meses, hasta Navidad.

Si la consulta se celebrara y el resultado de los votos emitidos diera como resultado el triunfo del no, se convocarían elecciones autonómicas y se disolvería la Cámara, un escenario que nadie da por hecho a la vista de la previsible movilización del independentismo para el 1 de octubre y la abstención de la mayor parte de la población que es contraria a la independencia.

La ley del referéndum que se aprobará este miércoles prevé también el nombramiento por parte del Parlament de los cinco miembros que formarán parte de la Sindicatura Electoral de Cataluña, el equivalente a la Junta Electoral Central.

En el caso catalán no habrá jueces, dada la singularidad de la ley y las consecuencias que eso les comportaría, sino juristas o politólogos “de prestigio, expertos en procesos electorales”, dice la ley, que serán propuestos por los partidos representados en el Parlament. Concretamente por los de ideología independentista, porque el resto se ha desentendido de participar en la designación y no se producirá el clásico consenso entre todas las fuerzas en casos como este. Será, pues, una sindicatura electoral con su imparcialidad bajo sospecha.

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