El Tribunal de Cuentas exige a un exalcalde de Fresnedillas que devuelva 24.000 euros
La reclamación, provisional, se debe a gastos de representación que no están debidamente justificados
La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas reclama al exalcalde de Fresnedillas de la Oliva, Antonio Reguilón (PP), que “reintegre, deposite o afiance” 24.230 euros de gastos sin justificar. Fueron realizados con una tarjeta de crédito a su nombre y asociada a una cuenta municipal en los ocho años que dirigió el municipio (de 2008 a 2015). La investigación se encuentra en actuaciones previas y el exregidor ha recurrido la providencia. Reguilón asegura que está justificado “hasta el último euro” y que todos los gastos fueron aprobados.
En las últimas elecciones municipales el Grupo por Fresnedillas desbancó al PP del Gobierno de Fresnedillas de la Oliva, un pequeño municipio de 1.547 habitantes situado en el oeste de la región. El actual equipo dirigente comprobó que el exregidor, Antonio Reguilón, dispuso con cargo al Ayuntamiento de “cuantiosas cantidades por el concepto de gastos de representación”.
Así lo indica el Ayuntamiento en un comunicado colgado en su página web. Entre ellos, se encuentran numerosas comidas en restaurantes como el Asador Donostiarra, de precio alto, que sorprendieron al nuevo equipo de Gobierno dado el pequeño tamaño del municipio.
Al examinar esas disposiciones de fondos hubo extremos que no les quedaron claros, en cuanto a que el alcalde no habría “justificado adecuadamente” más de la mitad, por lo que enviaron la documentación al Tribunal de Cuentas. Estos pagos (sin la debida justificación) son los que han llamado la atención al Tribunal de Cuentas y los que le han llevado a concluir “de momento y en esta fase previa del procedimiento” que existe un “presunto alcance” de 24.230 euros, de los que 22.552 corresponden al principal y 1.677 a intereses.
En ellos, dice el acta de liquidación provisional, queda “patente” que son anotaciones “en la contabilidad municipal absolutamente sucintas y carentes de toda expresión de causa, sin recoger siquiera mención a proveedores”. Los auditores consideran “presunto responsable directo” al exalcalde y especifican que estos "no cuentan con justificación, tal y como quedó certificado”, puntualiza el informe.
Reguilón ha asegurado a EL PAÍS que está justificado “cada euro” y que es el Ayuntamiento el que no ha enviado al Tribunal de Cuentas las facturas que tienen que obrar en su poder. “Porque no se aprobaba ningún gasto que no estuviera justificado y ni la secretaría ni la intervención presentaron nunca ningún reparo”, sostiene. El exalcalde ha recurrido la providencia del Tribunal de Cuentas y espera poderse defender. “Algo que no he podido hacer hasta ahora debido a que se encuentra en una fase inicial”, puntualizó.
Los desembolsos en representación se realizaron con cargo a una tarjeta de crédito a nombre del alcalde asociada a una cuenta de titularidad municipal abierta en la Caixa. En la providencia del Tribunal de Cuentas, se advierte de que no existe ningún problema en la utilización de dicho medio de pago. Tampoco en otros abonos que si cuentan con suficiente información y que suponen 14.000 euros más.
Los funcionarios comprobaron que existe un primer bloque de gastos en los que se reflejan “conceptos compatibles con los gastos de la índole expresada o responden a operaciones bancarias y contables”. Es decir, estarían justificados. En este grupo aparecen comidas en las que aparece el nombre de las personas con las que se reunió el exregidor. El total entre 2008 y 2015 es de 5.406 euros.
El Tribunal de Cuentas describe un segundo apartado de apuntes de gastos en el que “todavía identifica a los proveedores de los servicios contratados en concepto de gastos, usualmente varios para cada anotación. Este grupo llega a los 8.785 euros. Los auditores señalan que estos estos dos apartados “se ajustarían a la doctrina”.
Liquidación de carácter provisional
La liquidación presentada por el Tribunal de Cuentas tiene carácter provisional. De tal forma que puede variar dependiendo de la decisión que se adopte en el proceso jurisdiccional contable, si el Ayuntamiento decide continuar adelante con el procedimiento que han iniciado. Es en ese momento cuando las partes podrán efectuar las alegaciones y solicitar las diligencias de prueba que estimen oportunas para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, según explica el Tribunal de Cuentas.
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