Junqueras fija una cláusula simbólica anti pobreza energética en el concurso de electricidad
El pliego pide cumplir con la norma de una manera genérica para evitar recursos de las empresas


El Govern ha optado finalmente por intentar hacer cumplir la ley contra la pobreza energética a través de las cláusulas de los contratos públicos. El Departamento del vicepresidente Oriol Junqueras ha informado hoy de la inclusión de condiciones sobre este tema en el pliego del concurso para el suministro de energía para la Generalitat, un contrato dividido en 10 lotes y que asciende a 236 millones de euros por cuatro años. El pliego establece que las adjudicatarias “están obligadas a cumplir con lo que establece la ley 24/2015”, un redactado con efectos más simbólicos que otra cosa.
El acuerdo marco recoge la cláusula dentro del apartado Obligaciones de las empresas adjudicatarias. Allí pide obedecer la ley contra la pobreza energética así como "cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscales, de protección de datos y medio ambiente".
Se trata de una fórmula genérica que busca evitar recursos como los que Gas Natural y Endesa presentaron ante las cláusulas sociales que en la misma línea incluyó el Consistorio barcelonés en su concurso, en febrero pasado. El Gobierno de la capital catalana sacó entonces a concurso el suministro de energía dividido en tres lotes, por un total de 65 millones de euros. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público falló que las cláusulas no eran concretas, pues obligaban a firmar un convenio que figuraba en la ley pero cuyas condiciones no se conocían. Ese acuerdo debe fijar, por ejemplo, el monte que cada empresa aporta, a fondo perdido, para pagar la factura de la lucha contra la pobreza energética.
Economía ha optado por la misma fórmula utilizada por la Asociación Catalana de Municipios, que adjudicó su contrato a Endesa. Se trata de un enunciado más genérico y por tanto abierto a interpretaciones que lo blindan ante recursos pero limitan lo que se busca en el fondo; que se firmen tales convenios. La ley también establece el llamado principio de precaución, es decir, la obligación de consultar con los servicios sociales antes de hacer un corte de energía. Las empresas dicen que es inaplicable sin un reglamento que la Generalitat defiende que no es necesario.
Una portavoz del departamento explica que, a diferencia de la cláusula del Ayuntamiento, la Comisión Central de Suministros (CCS) la solicitud de cumplir la norma no es un objeto del contrato sino una condición adicional. “Es un requisito más que se ha de cumplir, como cuestiones laborales o tributarias”, ha explicado. En resumen, la Generalitat viene a decirle a la empresa que tiene que cumplir con la ley vigente.
El quid de la cuestión es precisamente en qué entienden las empresas por cumplir la ley. La norma contra la pobreza energética establece que “las administraciones deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro (...) para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido”. Es decir, el redactado no fija una obligación a las eléctricas para que firmen, pues el acuerdo es una cuestión de voluntades. La cláusula de la Generalitat, pues, no obliga a los ganadores del concurso a nada.
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