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Un juez anula una multa de aparcamiento porque no hay fotografía del coche

La sentencia sostiene que los trabajadores del SER no son agentes de la autoridad

Controladoras de parquimetros del SER en el barrio de Ventilla
Controladoras de parquimetros del SER en el barrio de VentillaCarlos Rosillo

Un juez de Madrid ha anulado una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de la capital. La razón: la "ausencia de una fotografía o grabación" del vehículo sancionado. Para el magistrado, sin esa prueba no está suficientemente demostrado haber cometido la infracción a pesar de la denuncia del empleado del SER. El fallo recalca, además, que estos trabajadores no gozan de la "presunción legal de veracidad" por no ser "agentes de la autoridad sino particulares”. La gestión del SER está subcontratada por el Ayuntamiento de Madrid. Es decir, sus trabajadores, un total de 1.000 controladores en Madrid, el 80% de ellos mujeres, no son funcionarios.

Un ciudadano fue multado con 90 euros por pasarse del tiempo de estacionamiento permitido en su ticket. Consideró que la sanción no era justa y contrató a la empresa Pyramid Consulting, especializada en recurrir este tipo de multas, para que llevara su caso. El despacho alegó falta de pruebas y reclamó una fotografía de la infracción considerando que sin ella se estaba vulnerando la presunción de inocencia de su cliente. El juez está de acuerdo: considera que una denuncia presentada por un empleado del SER no puede servir por sí sola como fundamento para sancionar salvo que sea verificada "mediante ratificación posterior”.

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, José Manuel Ruiz Fernández, justificó su fallo citando el artículo 44 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que dice que las denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal pueden usarse como elemento probatorio, pero que al correspondiente expediente administrativo "se incorporará una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada". Desde el despacho de abogados, consideran que este tipo de multas se pagan “a menudo por desconocimiento, por evitar problemas, o por acogerse al descuento por pago temprano".

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"La ausencia de una fotografía o una grabación de la imagen del vehículo que recoja la infracción denunciada determina la insuficiencia de la prueba de cargo y la nulidad de la resolución sancionadora", opina el juez que ha anulado la sanción y condenado al Ayuntamiento de Madrid, la parte demandada, a pagar 200 euros por las costas del procedimiento.

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