La familia del hombre que murió al caerle una rama en El Retiro recibirá 710.000 euros
El TSJM considera que no se puede aplicar a este accidente el baremo de accidentes de tráfico

La familia del hombre que murió el 21 de junio de 2014 tras caerle encima una rama de 400 kilos en el parque del Retiro recibirá 710.000 euros de indemnización. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de la capital, que apreció que la cantidad estaba ajustada a derecho. La aseguradora del Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Superior, que ha desestimado todos sus argumentos y ha condenado a la compañía a pagar las costas.

El accidente se produjo a las seis de la tarde del sábado 21 de junio de 2014, cuando Carlos Mariano Álvarez García, un militar de 38 años originario de Fuensalida (Toledo), se encontraba leyendo sentado en el área situada frente al número 13 de la avenida de Menéndez Pelayo junto a sus hijos, un niño de cuatro años y una niña de año y medio. De repente se escuchó un crujido y una rama de unos 400 kilos y unos 30 centímetros de grosor de una falsa acacia le cayó encima. El golpe le fracturó la pelvis, le reventó el abdomen y le produjo la muerte en el acto. Mientras, su esposa estaba visitando a un familiar en el hospital Gregorio Marañón.
El Ayuntamiento inició de oficio un expediente para indemnizar a la esposa, los dos hijos y los padres del fallecido. Tras el informe del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se fijó la indemnización en 710.000 euros. Se valoró el daño producido, el lucro cesante por los sueldos dejados de percibir por el fallecido y el daño moral causado a los allegados, en especial a los menores, que vieron cómo moría su padre.
Recurso de la aseguradora
La aseguradora del Ayuntamiento, Zurich Insurance, recurrió la resolución del expediente administrativo al entender que había una sobrevaloración en la cantidad. En su opinión, se debería haber aplicado el baremo contenido en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Eso reducía la cuantía a menos de 300.000 euros.
La familia, representada por el abogado José Antonio Guzmán de Lázaro, mantuvo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 que la indemnización era adecuada. El juez le dio la razón, pero la compañía recurrió en apelación ante el TSJM. La Sección 10ª de este tribunal mantiene el fallo inicial, al entender que el citado baremo es tan solo orientativo y no existe ninguna norma legal que obligue a su aplicación en los accidentes que se producen fuera del ámbito vial.
Los magistrados reconocen que existe un margen subjetivo en la cuantificación del daño moral en una sentencia de este tipo. Pero eso no lleva a que se tenga que acudir al baremo de circulación de vehículos a motor. “En nuestra opinión, el razonamiento contenido en la resolución apelada no infringe ninguno de los parámetros a que se ha hecho alusión anteriormente, pues la indemnización reconocida por el Ayuntamiento y confirmada en primera instancia no es, a nuestro juicio, arbitraria, se ajusta a las concretas circunstancias del caso, que la sentencia pondera debidamente, y satisface el principio de reparación integral del daño”, recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Villafañez Gallego.
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