Indemnizada tras encadenar 250 contratos temporales en siete años
Un juez obliga al ICO a readmitir a una auxiliar de enfermería a la que extinguieron el contrato cuando anunció su embarazo
Hasta 250 contratos temporales llegó a encadenar una auxiliar de enfermería en el Instituto Catalán de Oncología (ICO) en los últimos siete años. Sumó una media de 35 contratos anuales, muchos por días, hasta que se quedó embarazada. Al poco de comunicar a sus superiores su gestación, el ICO dio por finalizado el último de los contratos temporales firmados y nunca más la volvió a llamar. Un juez obliga ahora al centro sanitario a indemnizar a la trabajadora con 6.000 euros y readmitirla en su puesto de trabajo al considerar “nulo el despido”. La sentencia señala además que la auxiliar tiene que ser considerada como indefinida no fija.
La auxiliar de enfermería llevaba desde 2009 encadenando contratos de interinaje para sustituir las bajas o vacaciones de sus compañeros. Y también fue contratada alguna que otra vez, según la empresa, por “circunstancias de la producción”, es decir, necesidades específicas de picos de actividad, por ejemplo. En marzo de 2016, la trabajadora firmó su contrato número 250 con el ICO en su centro de L' Hospitalet en el turno de noche. Un mes después, anunció a su coordinadora del horario nocturno que estaba embarazada y sin más, el 12 de abril, el ICO daba por finalizado el último contrato temporal con la empleada. Nunca más la llamaron.
A través del despacho de abogados, Colectiu Ronda, la mujer demandó a la empresa pública por considerar que la extinción del último contrato se trataba de un despido vinculado al anuncio de su embarazo. La empresa alegó que simplemente se trataba de una finalización rutinaria de un contrato temporal.
El Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha determinado ahora que, aunque la mayoría de los contratos de interinidad estaban dentro de la legalidad, el ICO firmó 11 contratos eventuales “por circunstancias de la producción” que estaban en fraude de ley. En su sentencia, el juez ha alegado que la empresa no explica y acredita debidamente la naturaleza, el porqué y la duración prevista de un aumento de la actividad, por ejemplo, que justificase esa contratación temporal.
Así, ante la falta de causa legal de esa temporalidad, el juez otorga a la trabajadora la condición de indefinida no fija. Y así, en base a este nuevo estatus, la sentencia transforma la finalización del contrato que pretendía la empresa en un despido. Un despido, además, “nulo” para el juez porque se constata que se han vulnerado derechos fundamentales de la empleada al entender que la extinción del contrato estaba vinculada al anuncio del embarazo. “Consta que la empresa conocía la situación de embarazo de la actora, extinguiendo sin más su contrato temporal sin posterior llamada tras conocer su embarazo y sin aplicar el protocolo de trabajadoras gestantes, no realizando una valoración de su puesto de trabajo así como una valoración de su adaptación o reubicación en aplicación de dicho protocolo”, ha apuntado el juez.
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