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Absuelto de prevaricación ambiental el alcalde de Sueras

El fiscal pedía tres años de cárcel para él por autorizar una vivienda en la Serra d’Espadà

El alcalde Sueras, José Pascual Martí, a la derecha.
El alcalde Sueras, José Pascual Martí, a la derecha.DOMÉNECH CASTELLÓ (EFE)
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“No hay prueba que fundamente la existencia de un plan ideado de antemano por los acusados que tuviera como finalidad conceder una licencia de obras al promotor, eludiendo todos o algunos de los cauces legalmente establecidos”. De este modo absuelve la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón al alcalde de Sueras, José Pascual Martí (PSPV), y al exteniente de alcalde y cuatro exconcejales de este municipio castellonense de 600 habitantes del delito de prevaricación medioambiental que los sentó en el banquillo de los acusados hace apenas 15 días, el 21 y 23 de diciembre de 2016. La causa: concederle a un constructor local licencia para edificar una vivienda en suelo no urbanizable en el parque natural de la Serra d’Espadà.

La sala considera en la sentencia con fecha 3 de enero, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la autorización aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Sueras “venía avalada por los informes técnicos precisos y sobre todo por la legalidad vigente”.

El tribunal ha absuelto también al arquitecto municipal y la que fuera secretaria del Ayuntamiento en el momento de los hechos (2008-2010). Sobre el primero, afirma que “se limitó a realizar un informe favorable del proyecto básico porque en el aspecto constructivo no apreció ninguna irregularidad”. En cuanto a la secretaria municipal, señala que “tampoco en este caso la conducta de la acusada puede ser constitutiva de un delito de prevaricación urbanística, siquiera sea porque el secretario del Ayuntamiento ni vota ni resuelve”.

Para todos ellos el fiscal pedía tres años de cárcel. Los mismos a los que se enfrentaba el constructor que pidió la licencia, y que sí ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Castellón “como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio”. Le impone seis meses de prisión y el pago de una multa de 2.160 euros.

Los hechos se remontan al 21 de abril de 2008, cuando el constructor, vecino de Sueras, pidió licencia al Ayuntamiento para construir una vivienda unifamiliar en unas parcelas de su propiedad ubicadas en suelo no urbanizable común e incluidas en el citado parque natural. Para ello aportó un proyecto básico por parte de la mercantil –ya extinguida- de la que él era administrador único. Meses después, en julio de ese mismo año, el arquitecto municipal informó favorablemente a tal petición.

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El 30 de enero de 2009 el pleno del Ayuntamiento integrado por el alcalde y los cinco exconcejales acusados, acordó por unanimidad conceder la licencia de obras. Una licencia que quedaba condicionada a la obtención de los informes favorables de la Generalitat y a que antes de iniciarse las obras se presentara el correspondiente proyecto de ejecución. En julio se daba luz verde al proyecto por parte del servicio territorial de Urbanismo, pero la autorización quedaba ligada a dos requisitos: que la vivienda fuera la propia de un agricultor profesional, ligada por tanto a prácticas agrarias y forestales, y que no se tratara nunca de una segunda residencia.

Un segundo pleno celebrado en 2010 materializaba la concesión de la licencia de obras al constructor. Poco después, agentes del Seprona de la Guardia Civil denunciaron la edificación por no coincidir “ni en volumen ni en superficie” con el proyecto básico. El Ayuntamiento de Sueras ordenaba su paralización.

La Audiencia Provincial de Castellón considera que “a la vista de la prueba practicada en modo alguno es de apreciar el delito de prevaricación urbanística en el supuesto aquí enjuiciado”.

“Se puede decir (…) que se comete el delito de prevaricación cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo. Ello no es lo que aquí sucede”, recoge el fallo.

El texto incide en que la corporación de Sueras “concedió la licencia” al constructor porque tenía informe favorable del técnico municipal -arquitecto- e informe jurídico también favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo ratificado en el plenario, “y además era conforme con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”.

La Audiencia niega además que la concesión de la licencia fuera arbitraria “desde el momento que el ayuntamiento se dirige a las consejerías solicitando informes (…) y trata de imponer al promotor las mismas condiciones que a él le llegan para el cumplimiento de la licencia y la edificación solicitada”.

Sobre las intenciones del constructor comunicadas al consistorio, la sentencia apunta que éste había manifestado el cierre de su empresa debido a la crisis en el sector y que iba a ser desahuciado porque le habían subastado su casa de Sueras, “siendo ésta la razón por la que pretendía destinar esa edificación como vivienda habitual ligada a la actividad agrícola”. “Por tanto, difícilmente podía ser negada la licencia cuando ambos requisitos, en principio, estaban justificados, siendo cuestión bien distinta que posteriormente no se ajustara a lo determinado en el proyecto y modificase la obra, además de no dar exacto cumplimiento a las condiciones establecidas en la licencia”.

Descarta también que puedan probarse “relaciones de especial amistad” entre los miembros de la corporación local y el promotor, “más allá del conocimiento propio de una localidad reducida, ni se evidencia un interés concreto en tal otorgamiento por parte del consistorio municipal”.

Sobre el constructor, el fiscal reseñó en la última sesión del juicio que “lo que se construyó allí –en el parque natural- no es una vivienda propia de un profesional de la agricultura”, y enumeró “las seis habitaciones, los cuatro cuartos de baño, la sala de estar y la cocina” de las que disponía la vivienda, “que excede de las necesidades puestas de manifiesto por el acusado para residir”. El fallo de la Audiencia Provincial comparte lo expuesto por el ministerio fiscal, que indicaba que el promotor procedió a modificar el proyecto, “no coincidiendo la construcción realizada hasta entonces por el volumen y superficie construida con los planos del proyecto”.

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