Los expertos dudan de la necesidad del reglamento sobre pobreza energética
La Generalitat y Gas Natural discrepan sobre la necesidad de más regulación
La tragedia de Reus, en la que una anciana pobre sin servicio eléctrico murió en un incendio causado por unas velas, ha desatado un enfrentamiento entre la Generalitat y Gas Natural, la suministradora. La empresa asegura que sin un reglamento que la desarrolle, la ley de pobreza energética es inaplicable mientras que el Ejecutivo catalán defiende lo contrario. Los expertos creen que la norma es suficientemente clara como para necesitar un reglamento.
El ojo del huracán está en si la empresa cumplió con el llamado principio de precaución recogido en la ley. Éste establece que la suministradora no puede hacer un corte en el servicio sin antes verificar si el cliente es pobre. Los servicios sociales municipales son los encargados de certificar esa condición. El consejero delegado de Gas Natural, Rafael Villaseca, insistió en que la ley aprobada en 2015 “se tiene que reglamentar” para, según él, especificar cómo se tienen que coordinar las comunicaciones entre los ayuntamientos y las suministradoras.
Villaseca recordó que en el pleno de la pobreza se instó a la Generalitat a hacer el desarrollo reglamentario “especialmente el establecimiento de acuerdos con las compañías” en lo referente al principio de precaución. El consejero de Empresa, Jordi Baiget, defendió ayer que la ley es “lo suficientemente clara” y recordó que Consum publicó un protocolo de aplicación que Gas Natural no considera “legal” y que la patronal eléctrica Unesa llevó a los tribunales por considerar que va más allá de lo que establece la ley contra la pobreza energética.
“Una ley no necesita siempre un reglamento. Las leyes ya obligan directamente”, asegura Tomàs Gui, presidente de la sección de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Barcelona. “En el sistema jurídico español no existe la reserva de reglamento. Si hay dudas sobre la falta de claridad lo tienen que dirimir los jueces”, agrega Gui. Un escenario que seguramente sucederá si Gas Natural recurre la sanción que le pueda imponer la Generalitat por incumplir la ley.
En la técnica legislativa, las leyes suelen añadir una coletilla en la que se especifica si es necesario o no desarrollar un reglamento posterior. Este no fue el caso de la ley 24/2015, aprobada a contrarreloj y con la presión de unas elecciones autonómicas.
Manuel Ballbé, catedrático de Derecho Administrativo de la UAB, tampoco ve necesario el reglamento porque “ya lo hace la ley”. “Se está regulando ya dentro del propio texto de la ley”, opina Ballbé. El catedrático cree que el preámbulo de la ley proclama “un estado de emergencia social” que pone como finalidad superior derechos fundamentales.
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