Estrasburgo investigará la demanda de los condenados por asediar el Parlament
El TEDH indagará si recibieron un juicio justo tras ser absueltos en primera instancia
Estrasburgo ha escuchado a los jóvenes condenados por el asedio al Parlamento de Cataluña. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda de algunas de las personas que, el 15 de junio de 2011, rodearon la cámara catalana y zarandearon a diputados en protesta por los recortes del Gobierno de Artur Mas. La Audiencia Nacional les absolvió tras el juicio, pero el Tribunal Supremo les condenó más tarde a penas de tres años de prisión. El TEDH investigará si la justicia española ha vulnerado el derecho fundamental de los condenados a recibir un juicio justo.
El tribunal europeo ha dado traslado de la admisión a la Abogacía del Estado en Estrasburgo para que España conteste a la demanda. La admisión a trámite es solo un primer paso procesal, pero supone un pulso ganado por las defensas de los jóvenes tras un tortuoso proceso judicial. Los abogados tuvieron que presentar un recurso de nulidad ante el Constitucional como paso previo antes de acudir al TEDH. Allí argumentaban que el Supremo, al reinterpretar los hechos juzgados por la Audiencia, “introduce nuevos hechos al hablar de motivaciones e intenciones sin haber escuchado a los acusados”. En su escrito, el TEDH remarca precisamente que ese es el motivo sobre el que se pronunciará. Según la doctrina del tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, las condenas en segunda instancia (tras una absolución) no pueden producirse si en el segundo juicio no se ha escuchado a los acusados. La CUP explicó ayer en comunicado que aún hay otras demandas pendientes de ser atendidas por el tribunal.
Las imágenes del asedio al Parlament, que obligaron al expresidente Artur Mas a acceder al hemiciclo en helicóptero, dieron la vuelta al mundo. Y levantaron una enorme polvareda social y política. En la primera sentencia, la Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados al poner el derecho a la libertad de expresión por encima de otros derechos. “Las conductas estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos ante los recortes presupuestarios”.
El Tribunal Supremo, en cambio, revisó la sentencia y concluyó que la Audiencia incurrió en una “errónea y traumática desjerarquización del derecho constitucional”.
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