El juez añade el delito electoral a la investigación del PP por blanqueo
El magistrado imputa a García Fuster, exsecretaria del grupo municipal, por ambos delitos
El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que investiga, en una pieza separada del caso Taula o Imelsa, un presunto delito de blanqueo de capitales cometido por concejales y asesores del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, amplía la investigación a un supuesto delito electoral en las campañas de 2011 y 2015.
El magistrado ha citado a declarar en calidad de investigadas a la exsecretaria del grupo municipal del PP, Carmen García Fuster, y a la administradora provincial de la candidatura popular a las elecciones municipales de 2015, Montserrat Tello, y requiere al PP para que identifique a la persona que ejerció estas funciones en 2011 y a los integrantes de la Junta Directiva del PP en Valencia en las dos campañas electorales, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
García Fuster, una de las personas detenidas durante la Operación Taula, llevada acabo el pasado enero, fue durante años la secretaria general del Grupo del PP en el Consistorio de Valencia. Formaba parte del círculo de confianza de la que fuera alcaldesa de Valencia Rita Barberá. Varios testimonios la ubican como la persona encargada de recaudar los donativos que presuntamente se devolvieron en billetes de 500 euros.
El titular del juzgado ve indicios de que el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, en “ejecución de un plan preconcebido”, cargó gastos electorales en las campañas de 2011 y 2015 a una cuenta bancaria, gestionada básicamente por García Fuster, “carente de toda fiscalización y reflejo en la contabilidad del PP”. Añade que de las diligencias practicadas hasta el momento, existe una “aparente infracción tanto de la normativa aplicable en materia de financiación de partidos políticos como de régimen local”.
Según el instructor, “resulta razonable que la investigación y la imputación se proyecte tanto sobre los administradores electorales como sobre aquellas personas que respecto de la cuenta bancaria y sus fondos tenían capacidad de decisión o disposición”. Estos últimos, que habrían participado en la comisión del delito “con actos conscientes de colaboración”, tendrían la consideración de cooperadores necesarios. El delito electoral no puede imputarse al PP como persona jurídica.
Delito electoral
El juez concluye que el delito electoral se habría cometido de manera continuada y en conexión con el de blanqueo; por eso acuerda investigarlos conjuntamente, ampliando el objeto de esta pieza separada en la que hay 47 personas imputadas, además del PP, imputado como persona jurídica, y en la que se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores en vísperas de las elecciones municipal de 2015. Esa cantidad presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para “aflorar” “un dinero en metálico, en cuantía próxima a los 50.000 euros (…) que podría tener su origen en el cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos públicos”.
Con esta decisión, el juez decide incorporar a la causa las diligencias de investigación penal abierta por la Fiscalía tras la denuncia interpuesta por tres representantes de Compromís en el Consistorio valenciano.
El juez requiere al Tribunal de Cuentas la documentación remitida por el Partido Popular a dicho Tribunal correspondiente a la contabilidad electoral de las elecciones municipales de 2011 y de 2015, así como de los informes de fiscalización sobre las cuentas de dicho partido y elecciones, caso de estar concluidos.
El juez se dirige igualmente a la Junta Electoral Provincial para que informe sobre la cuenta bancaria única designada por el Partido Popular como cuenta electoral de la candidatura municipal del 2015, dado que no consta remitida la información de dicha cuenta y año, a diferencia de la de 2011.
Entre las diligencias acordadas en el auto en el que se amplía la pieza separada de blanqueo al delito electoral, se incluye el requerimiento a un banco para que envíe al Juzgado la relación íntegra de movimientos de la cuenta bancaria abierta a nombre del Partido Popular (cuenta electoral), y de la persona o personas autorizadas para disponer de la misma.
El juez remitirá el auto y el informe de la UCO de la Guardia Civil al Tribunal Supermo y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tribunales que tienen pendiente pronunciarse sobre la participación de la exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá, y el exconcejal y diputado autonómico Miquel Domínguez en los hechos investigados.
La investigación por blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia, ampliada ahora al delito electoral, es una pieza separada del caso Taula, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo. Existe otra pieza separada que investiga las contrataciones ficticias en Imelsa.
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