El Supremo condena a un año de prisión a dos exalcaldes socialistas de Ciempozuelos
Condena a Pedro Torrejón y Joaquín Tejeiro por falsedad en documento mercantil al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde querían abrir una cuenta
La Sala de lo Penal ha condenado a los exalcaldes socialistas Pedro Torrejón y Joaquín Tejeiro a un año de prisión y a una multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros por un delito de falsedad en documento mercantil cometido al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde querían abrir una cuenta.
La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal, al que se adhirió el PSOE, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió, además de a los dos exalcaldes, a otras once personas -varios constructores e intermediarios que operaban en la zona- de, entre otros delitos, blanqueo de capitales, negociaciones prohibidas, prevaricación, tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública y estafa.
En su recurso había solicitado la condena de sólo estos dos acusados por un único delito de falsedad en documento mercantil cometido al realizar un contrato falso, por su contenido y por una firma. Según los hechos probados, los dos exalcaldes enviaron copia de un aparente contrato, con fecha de 18 de abril de 2005, desde un fax que había en el domicilio de Torrejón, para justificar el origen del dinero al banco Andbanc de Andorra.
La sentencia indica que es patente la falsedad del documento, como afirma con apoyo de datos y argumentos consistentes la Audiencia Provincial de Madrid que declara probado que se trata de un “aparente contrato” que “no existió y que fue una pura invención de Torrejón y Tejeiro”.
En este sentido, afirma que hay prueba de cargo sólida y concluyente sobre la falsedad del documento y la intervención en los hechos de los dos exalcaldes. En el caso de Joaquín Tejeiro afirma que él “ideó y planificó” la confección del contrato que, además, aparece suscrito con su propia firma. Tampoco tiene dudas de la participación de Pedro Torrejón en su “invención” que envió el documento a Andorra por un fax desde su domicilio a media noche. A todo ello, añade la Sala, hay que sumar que en todo el episodio fáctico realizado en Andorra “intervinieron de mutuo acuerdo ambos acusados, mostrando incluso un mayor protagonismo el acusado Pedro Torrejón”.
La sentencia señala que en este caso concreto los dos condenados “simularon íntegramente un documento de forma que era idóneo para inducir a error a los funcionarios de la entidad bancaria de Andorra ante la que se presentó. Añade que el documento contenía un contrato que era inexistente y mediante el que se pretendía acreditar ante la entidad financiera una solvencia que permitiera a uno de los acusados, Joaquín Tejeiro, mantener una cuenta bancaria abierta en el banco con garantías sobre la identidad del cliente y de sus condiciones patrimoniales. Asimismo, se aparentaba en el mismo la intervención de una persona –el representante de la sociedad Esprode- que no la tuvo, imitando su firma.
Los magistrados destacan que se creó un documento falso en su integridad que estaba destinado a operar en el tráfico bancario, al que llegó a acceder, aunque no acabó produciendo los efectos jurídicos que los acusados buscaban.
Del mismo modo, la sentencia recuerda que Andorra es un país, como resulta público y notorio, en el que se opera con notable flexibilidad fiscal y donde los blandos controles bancarios otorgan no pocas facilidades para colocar el dinero “negro” o ajeno a los circuitos legales controlados por el fisco. Por eso afirma que en un contexto de esa índole el contrato tenía bastantes posibilidades de conseguir los efectos que perseguía y, aunque no lo consiguió, eso no quiere decir que no tuviera potencialidad para producirlos.
La Sala de lo Penal desestima el recurso interpuesto por el Partido Popular que solicitaba la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no cumplir las exigencias que impone el derecho a la tutela judicial efectiva a la hora de responder a las cuestiones planteadas. También desestima el recurso de la defensa de los dos exalcaldes que pedían la condena en costas del Partido Popular por haber formulado una acusación temeraria y de mala fe.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar, que, si bien se muestra de acuerdo con la condena de Torrejón y Tejeiro por delito de falsedad en documento mercantil, señala que la sentencia de la Audiencia de Madrid debió ser devuelta a dicho tribunal por falta de lógica y razonabilidad, lo que supuso un quebranto de la tutela judicial efectiva a la que tenía derecho las acusaciones populares.
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