La Audiencia de Valencia veta que el Ayuntamiento acuse en el caso Taula
El juez ya había rechazado que el consistorio ejerciera la acción particular en la causa
La Audiencia de Valencia ha vetado definitivamente al Ayuntamiento de Valencia ejercer la acusación en el caso Taula. En el procedimiento se investiga una trama que presuntamente cobró comisiones del 3% a cambio de adjudicaciones públicas en varias Administraciones y también una operación de blanqueo de capitales en el grupo municipal del PP en el Consistorio.
El recurso instado por la defensa de la concejal Beatriz Simón, representada por el abogado Ignacio De Guzmán, a la que se adhirieron otros miembros del grupo popular investigados, cierra la puerta a que el Ayuntamiento ejerza la acusación popular. El magistrado instructor ya había rechazado que formase parte del procedimiento como acusación particular.
"Ninguna Administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias", afirma la Audiencia de Valencia. "La acción pública penal pertenece en exclusiva al ministerio fiscal", añade en su razonamiento la Sección Cuarta.
El juez instructor Víctor Gómez negó en marzo que el Ayuntamiento fuera acusación particular, pero abrió la puerta a que volviera a solicitar su entrada en el procedimiento como acusación popular. Ese fue el punto recurrido y sobre el que ahora se ha pronunciado la Audiencia en una resolución contra la que según precisa el auto "no cabe ulterior recurso".
Los magistrados critican la posibilidad que planteó el juez de Instrucción sobre la personación como acusación popular. “En la parte dispositiva, solo se deben recoger pronunciamientos, estimatorios o revocatorios de pretensiones, siendo poco acertado hacer referencia a actuaciones que aún no se han materializado, y cuya inclusión han dado lugar al presente recurso”, señala el auto de la Sección Cuarta que preside Pedro Castellano, exresponsable en Valencia de la Asociación Profesional de la Magistratura.
Para concluir con el veto a la entrada del Ayuntamiento en el caso Taula, los magistrados mencionan jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, en relación con el artículo 124 de la Carta Magna, que regula el funcionamiento de la Fiscalía.
“Una persona jurídica pública puede, en principio, ejercer la acusación particular en cuanto ofendido, o perjudicado por el delito, en los mismos términos que un particular, pero no puede invocar sus atribuciones y competencias como elemento que le atribuya un interés suficiente para la personación como acusador público”, señala el auto de la Sección Cuarta fechado este miércoles.
"Una concesión al pueblo"
Tampoco puede una entidad pública “enmascarar esa condición bajo la fórmula de una acusación popular reservada a los ciudadanos, pero no a la Administración”, resuelve. “La acción popular, es una concesión a la participación del pueblo en la justicia; no a la participación de más poderes en la justicia”. “No hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan la acción popular, por lo que ha de ser un concreto precepto de ley el que recoja esta opción”.
Por el presunto blanqueo de capitales en el grupo municipal del Ayuntamiento de Valencia hay 47 imputados, entre ellos el PP como persona jurídica. El juez instructor ha pedido también al Supremo y al Tribunal Superior de Justicia valenciano que investiguen a la exalcaldesa y senadora Rita Barberá y al diputado autonómico Miguel Domínguez.
Dos imputados han admitido los hechos. El resto, así como Barberá y Domínguez, han negado el delito. Mantienen que donaron 1.000 euros para financiar la campaña del PP en Valencia en las elecciones locales de 2015, pero niegan que recibieran en paralelo el mismo importe en efectivo como sostiene la Fiscalía.
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