El Constitucional anula el impuesto catalán sobre las nucleares
El tribunal concluye que hay "coincidencias sustanciales" con el impuesto estatal que grava la producción de combustible nuclear
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear al considerar que hay "coincidencias sustanciales" entre ese tributo y el impuesto estatal que grava la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoléctrica. El impuesto está dentro de la ley 12/2014, que creó dos impuestos más: uno sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producidas por la aviación comercial y otro sobre la emisión de gases y partículas generada por la industria. El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos ha presentado un voto particular.
El Gobierno central había recurrido este tributo (artículos 1.1 y del 21 al 30 de la ley) al entender que "su hecho imponible y demás elementos" eran "coincidentes con los del impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoléctrica". A pesar de que el Gobierno catalán aprobó esos tributos ambientales dentro de un paquete de medidas de ajuste, tenía un carácter finalista, es decir, iba a revertir en el territorio en el que se ubican estas centrales.
El pleno de TC consideró que existe "equivalencia entre ambos tributos", comenzando por el hecho imponible. "La conclusión es que en ambos tributos el hecho imponible consiste en la utilización de la energía nuclear para generar energía eléctrica", señala el fallo. La coincidencia, añade la sentencia, también está en la base imponible y los tipos impositivos. "La coincidencia entre los elementos esenciales permite concluir no solo que se grava la misma actividad, sino que se hace también desde la misma perspectiva, sin que obste a la anterior conclusión la parcial afectación de su recaudación a la necesidad de financiar actuaciones de protección civil que, en todo caso, sería esencialmente coincidente en ambos tributos".
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