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El TSJA anula el monopolio de recogida de aceite usado en Sevilla

El alcalde asegura que revisará la normativa aprobada por el anterior gobierno municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que anula el sistema de recogidas de aceites usados aprobado en una ordenanza municipal por el Partido Popular en la anterior legislatura del Ayuntamiento de Sevilla, un texto que permitía que la entidad municipal de limpieza, Lipasam, eligiese una adjudicataria en exclusiva para la recolección de vertidos. La sentencia, que puede ser recurrida, anula un artículo que describía que Lipasam establecería los sistemas "más adecuados", para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares, "así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables".

La resolución, que ha sido valorada por la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (Agresur), que interpuso la demanda contra este sistema de recolección el pasado 2014 y que defiende la recolección mediante múltiples gestores autorizados para el ámbito de la hostelería, también rechaza que Lipasam pueda acceder "sin notificación previa", a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.

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El alcalde de Sevilla, Juan Espadas, que en la oposición criticó esta medida adoptada por el gobierno popular en mayoría, ha avanzado este lunes que ese modelo de gestión está en revisión y que analizarán jurídicamente si se aplica la sentencia de forma inmediata o no. "No se justifica esa exclusividad o monopolio o que se discute que los inspectores de Lipasam puedan ser agentes de la autoridad respecto a alguien que no cumple la norma", ha declarado Espadas, recoge Europa Press. El portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento, Daniel González Rojas, ha recordado que se debe "remunicipalizar este sistema", cuyo partido calificó de "pelotazo" cuando el anterior gobierno fijó la norma. "El TSJA anula la decisión del anterior Gobierno del PP de otorgar en monopolio esta actividad a Biouniversal, empresa que hasta ahora venía obteniendo por ello un beneficio anual de 4,5 millones de euros", ha remitido IU en una nota.

El TSJA ya dio la razón a la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceites y Grasas Comestibles (Geregras) en 2015 al anular una cláusula en el pliego de licitación para contratar a una única empresa para la recogida de aceites en hostelería, una decisión recurrida en el Tribunal Supremo por la empresa licitada hasta el momento, Biouniversal, pero cuya ejecución está aprobada de forma provisional. "El objetivo es que el aceite usado de los establecimientos pueda ser vendido por los hosteleros a distintos gestores acreditados que presten este servicio, en lugar de entregarlo de forma gratuita y a una sola empresa, como dictaba la cláusula anteriormente", añaden de Geregras.

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