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Condena a la Xunta por corregir una oposición de forma “discrecional”

El Tribunal Supremo censura en dos sentencias la “ausencia de criterios objetivos” en exámenes de 2010 para el cuerpo superior

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que constata que la corrección de las oposiciones para empleos del cuerpo superior de la Xunta desarrolladas en 2010 se realizó de forma “discrecional” y sin una “valoración razonada de las puntuaciones otorgadas” a cada candidato. El Supremo, a instancia de dos opositoras perjudicadas, critica que el Gobierno gallego ha “sustraído al conocimiento de la recurrente” y “de este tribunal” los criterios previos que supuestamente siguió a la hora de valorar los exámenes.

Las sentencias del Supremo han sido divulgadas este martes por el sindicato CSIF, que reclama que los representantes de los trabajadores puedan supervisar el desarrollo de las oposiciones y alertar de las irregularidades evitando que los candidatos tengan que embarcarse en un costoso proceso judicial personal para defender sus derechos.

El Supremo considera que en las oposiciones de 2010 el examen teórico se evaluó de forma correcta, pero no así el práctico, que califica como “prueba decisiva” para el resultado final del proceso selectivo. El alto tribunal critica que el “guión” para la corrección del examen, “que debería ser el instrumento para poder contrastar la corrección de la calificación otorgada por el tribunal, no figura en el expediente, no ha sido recogido en las actas ni ha sido puesto de manifiesto como consecuencia de las impugnaciones efectuadas”. Por ello, dice, “no puede extraerse una valoración razonada de las puntuaciones otorgadas” y se produce una “ausencia de criterios objetivos”.

Ese “guión” previo, critica el Supremo, fue “sustraído al conocimiento de la recurrente, de este tribunal y del tribunal de instancia”. El Supremo critica que el tribunal de las oposiciones “al calificar cada uno de los opositores se limita a afirmar lo que sigue: “otorgar, tras el correspondiente intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los miembros presentes del tribunal, las puntuaciones que se señalan”. “Resulta evidente”, añade la sentencia, “que con tal contenido de las actas de calificación y en ausencia del guión que se dice elaborado por el tribunal, la actividad del tribunal escapa a todo tipo de control, incluso en vía jurisdiccional, y por tanto a los límites que la jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo a la discrecionalidad técnica de los tribunales”.

Las dos sentencias del Supremo vienen a revocar resoluciones previas del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que había rechazado recursos previos de sendas opositoras y había validado el proceder de la Xunta. Ahora el Supremo ordena que la prueba realizada por una de las candidatas que recurrió vuelva a ser valorada por el tribunal de la oposición “ordenando se proceda a una nueva calificación de la recurrente, dejando constancia del contenido del guión elaborado por el tribunal calificador del que deriva la solución mínima que a juicio del mismo debería darse a cada una de las preguntas que se formulan […] y especificando la puntuación que se otorga a la recurrente en cada una de las pruebas […] y las razones que conducen a otorgar dicha puntuación”. El Supremo establece que si la recurrente obtiene la puntuación necesaria “se le incluya en la relación de aprobados con las consecuencias legales exclusivamente para la recurrente que de ello se deriven, sin que tal decisión afecte al resto de los opositores aprobados”.

En la otra sentencia, el Supremo pide al TSXG que vuelva a juzgar el caso pero admitiendo antes una prueba pericial pedida por la otra recurrente para demostrar si el tribunal incurrió en error o arbitrariedad al evaluar su examen. En su decisión el Supremo también reprocha al TSXG “copiar” una sentencia previa que no tenía que ver con la recurrente “basándose en consecuencia en presupuestos erróneos y totalmente diferentes”. Al copiar esa sentencia, critica el Supremo, el TSXG cita “hasta tres veces los apellidos de la recurrente de forma equivocada, la fecha que leyó el examen también distinta a la real, las notas que no son las de la recurrente, sino las de la que lo fue en la sentencia de referencia anterior”.

Al conocer estas sentencias la Xunta ha asegurado que no anulan toda la oposición de 2010 sino que el Gobierno gallego solo “procederá a dictar la correspondiente resolución completando la respuesta a la reclamación presentada por el aspirante”. En cuanto a la petición de CSIF de que los sindicatos supervisen los procesos selectivos, el Gobierno gallego destaca que la normativa “prohíbe la presencia de representantes de las organizaciones sindicales en los órganos de selección”. CSIF, sin embargo, matiza que el observador sindical que proponen “no formaría parte de los tribunales” y que solo participaría con “voz” pero “sin voto”, como ya sucede, según destaca, en Extremadura y el Ayuntamiento de Madrid.

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