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El Supremo confirma que Cataluña debe devolver los bienes de Sigena

La Generalitat estudia recurrir el fallo ante el Constitucional

Pinturas de la sala capitular que se exhiben en el Museo Nacional de Arte de Catalunya.
Pinturas de la sala capitular que se exhiben en el Museo Nacional de Arte de Catalunya.MNAC

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a que se ejecute la sentencia que el pasado abril condenó a la Generalitat de Cataluña a devolver las obras de arte del Monasterio de Sigena (Huesca) que compró entre 1983 y 1994 a las monjas de la orden de Jerusalén de Sigena, tras trasladarse la comunidad en 1970 a Valldoreix, Barcelona. El Tribunal de Conflictos y Jurisdicción ha rechazado el conflicto de jurisdicción planteado por el Gobierno catalán frente al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, que ordenó a la Generalitat y al Museo Nacional de Catalunya (MNAC) la devolución de casi un centenar de obras del monasterio. El conjunto no tiene nada que ver con el conflicto sobre el arte de la Franja, por el que las dos comunidades se disputan la titularidad de 113 obras de arte religioso.

La sentencia no admite recurso, aunque la Generalitat ha anunciado que estudia interponer un recurso de amparo al Tribunal Constitucional "por estar en total desacuerdo con su contenido" y para intentar evitar que se ejecute el fallo, que le obligaría a vender las obras a Aragón.

El proceso arrancó en 1998, cuando la Generalitat interpuso ante el Constitucional un conflicto de competencias contra la orden de la Diputación General de Aragón que exigía poder ejercer el derecho de retracto sobre los bienes que las monjas habían vendido en 1983 (44 piezas por 66 millones de pesetas) y 1994 (52 piezas por 39 millones). Una década después, el MNAC compró otras piezas del monasterio, a cuya devolución insta también el Supremo. Aragón pedía todos los bienes, tras devolver la cantidad pagada por Cataluña, alegando que no había podido ejercer su derecho de retracto porque no se había enterado de la venta. En su defensa las monjas alegaron que disponían de un permiso del Vaticano para enajenar los bienes, aunque sus opositores adujeron que, siendo una orden femenina, deberían haber tenido también el permiso del obispo de Barbastro-Monzón. En abril del año pasado, una juez de Huesca declaró nulas las operaciones de compra y ordenó que las obras fueran devueltas a la orden religiosa Sanjuanista antes del 25 de septiembre de 2015.

Pero la Generalitat consiguió frenar la entrega con la presentación de un conflicto de jurisdicción en el que alegaba que el Estatuto de Autonomía atribuye a Cataluña la competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio catalán. La Generalitat, además, alegaba que el monasterio de Sigena carece de competencias para la protección de patrimonio histórico, por lo que la ejecución provisional de la sentencia sin que el fallo fuera firme ponía en peligro la conservación de bienes protegidos.

El Tribunal de Conflictos, sin embargo, considera que corresponde al juzgado de Huesca la competencia para instar a la devolución de las obras, por lo que debe hacerse lo que éste estime. Los jueces, además, consideran que la Generalitat planteó este conflicto no por dudas en la competencia del caso, sino como un “intento” de “evitar la efectividad de la sentencia".

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