El Supremo tumba un convenio con sueldos más bajos para menores de 35
El sector de los proveedores de servicios a comedores pagaba a los jóvenes 11.000 euros al año para "paliar el paro juvenil"
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un artículo del Convenio Colectivo para el Sector de las Colectividades de Cataluña firmado en 2013 que establecía un salario más bajo para los menores de 35 años. La patronal que agrupa a los proveedores de servicios en comedores escolares y de empresas, Acerco, había acordado con UGT un sueldo anual de 11.000 euros para los más jóvenes que fue denunciado por CCOO, que lo consideraba discriminatorio. El tribunal ha fallado a favor de este último sindicato al encontrar esta diferencia salarial injustificada.
El artículo 24 del convenio establecía que este tipo de contratación se podía realizar "mientras perdure la actual situación de crisis económica y siempre que la tasa de desempleo supere el 15%". Una condición que el Supremo ha considerado "vaga". Según el artículo, el objetivo era "fomentar la creación de empleo y contribuir a paliar la elevada tasa de paro juvenil". Las empresas podían mantener estas condiciones inferiores hasta un máximo de tres años. Después, debían equipararlas a la categoría laboral del trabajador según lo que dictara para ella el convenio.
El fallo, sin embargo, recoge que "lo que se consigue es evidentemente una contratación más barata, pero probablemente no tanto para favorecer a un sector laboral sino más bien en detrimento de la contratación en general". El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya había anulado el artículo en una sentencia de mayo de 2014 que fue recurrida por Acerco. Los trabajadores afectados podrán ahora reclamar a sus empresas la diferencia salarial entre lo que percibieron bajo estos contratos y lo que fijaba el convenio para su categoría laboral, según ha recordado CCOO.
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