El Parlament alega al Constitucional que la resolución es solo un “deseo”
La Cámara explica en sus alegaciones al TC que este tipo de acciones no son vinculantes
El Parlamento catalán considera que la resolución independentista aprobada el pasado 9 de noviembre expresa solo “una voluntad, aspiración o deseo”, y carece de efectos jurídicos. Por este motivo, la Cámara catalana ha formulado alegaciones y reclama al Tribunal Constitucional, al que la resolución definió como “deslegitimado y sin competencia”, que rechace el recurso presentado por el Gobierno central por el que suspendió aquel acuerdo.
La resolución “sobre el inicio del proceso político de Cataluña” proclamó que el Parlamento catalán “no se supeditará a las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”, pero en las alegaciones presentadas por la Cámara se invoca la jurisprudencia de este órgano para reclamar la nulidad.
El recurso del Gobierno central a un acuerdo de un Parlamento o Gobierno autonómico provoca la suspensión automática del Tribunal Constitucional, pero abre un plazo de cinco meses para confirmarla o levantarla antes de dictarse sentencia definitiva.
Con la presentación de alegaciones, el Parlament decide entrar en el debate jurídico pese a negar legitimidad al Constitucional. Así, se justifica la resolución independentista por las competencias que atribuye el Estatuto a la Cámara para “impulsar la acción política”. El acuerdo que apoyaron los 72 diputados de Junts pel Sí y la CUP y rechazaron el resto de partidos “no tiene otro alcance que el de expresar una voluntad, aspiración o deseo de la Cámara”, dicen las alegaciones.
La resolución anunció que se adoptarían “las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y pacífica con España”, aunque el Parlament dice ahora que el texto es solo una “simple instrucción indicativa” y no una “disposición vinculante”. Los acuerdos parlamentarios “carecen de fuerza legal”, se argumenta y, por tanto, no se vulnera la Constitución y el Estatuto porque se defienda la independencia, palabra que no se cita y que se sustituye por “proyectos políticos no coincidentes con la Constitución”.
El Parlament añade que la jurisprudencia constitucional “no responde a un modelo de democracia militante” y que las instituciones no tienen “un deber de adhesión”. Por eso, razona la Cámara, los efectos de los acuerdos parlamentarios se ciñen “al ámbito propio de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno, sin generar tampoco ninguna clase de obligaciones o derechos para los ciudadanos”.
Las alegaciones cuestionan la sentencia del Constitucional que anuló la declaración soberanista de 2013 que declaraba a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano” y pide la “reconsideración” de aquella doctrina “para preservar el equilibrio entre las instituciones” y garantizar al Parlamento las funciones que le atribuye la Constitución y el Estatuto. La Cámara entiende que se corre el riesgo de “suplantar el poder de los representantes del pueblo por el gobierno de los jueces” porque el Parlamento “goza de una legitimidad democrática que no es equiparable a la legitimidad del Tribunal Constitucional”, afirman las alegaciones.
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