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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Intolerancia mutua

El himno de España no está protegido en la Constitución y el Código Penal castiga levemente el ultraje a los símbolos. Lo más sensato es respetar a quienes se sienten ofendidos por la pitada y evitar represalias

José María Mena

La gran pitada se olvidó con el triplete del Barça. Ahora ya podemos hablar de ella serenamente. Dicen que se ultrajó a un símbolo de España. Pero no es fácil establecer cuándo el abucheo o la pitada son una ofensa para muchos, que se sienten sinceramente ofendidos, y cuándo ese gesto colectivo constituye una manifestación lícita de la libre expresión discrepante, por hiriente que sea.

No se sabe qué son, ni cuáles son, los símbolos susceptibles de ultraje. Nuestra Constitución sólo da carácter de símbolo al Rey, “símbolo de la unidad y permanencia del Estado” (artículo 56). Del himno no dice nada. Las constituciones de Francia y Portugal sí citan expresamente a La Marsellesa y A Portuguesa. Como estas, el Estatut de Catalunya establece expresamente que los símbolos de Cataluña son tres: la bandera tradicional, la Diada del 11 de Septiembre, y “el himno de Cataluña que es Els Segadors”.

El himno de España se remonta a Carlos III. Federico de Prusia tenía una marcha del cuerpo militar de Granaderos, y se la regaló a su ahijada María Amalia de Sajonia que, con catorce años, fue casada, por poderes, con el rey español. Así llegó el himno a la Corte española. En 1908 fue armonizado por el maestro Pérez Casas, perteneciéndole los derechos de propiedad intelectual. Por decreto de Aznar de 1997 se acordó adquirir todos los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación de la Marcha Granadera o Marcha Real Española estipulando un precio del 5% de los ingresos de la explotación, “y al margen de todo ello 130 millones de pesetas”. Sin embargo, otro decreto de 1998 aceptó “la cesión a título gratuito a favor del Estado”. En el anexo del Real Decreto el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye la partitura musical, pero no la letra. Por eso es incantable. Así pues, tenemos por himno una marcha militar prusiana de segunda mano que no se sabe si legalmente es, o no, un símbolo de España.

Algunos, sintiéndose ofendidos por los abucheos y los silbidos a este himno, desenfundan rápidamente el Código Penal. Sin embargo, difícilmente podrían juzgar a todos los ofensores, que eran decenas de miles de espectadores. Pero cuidado: un exhaustivo visionado de imágenes de TV podría ofrecer chivos expiatorios suficientes para colmar los más acérrimos ánimos de una venganza, que sería, en todo caso, desigual y leve.

A la inacabable lista de infracciones y prohibiciones de la llamada ley mordaza se le ha escapado prohibir y sancionar las pitadas al himno nacional

El Código Penal sólo castiga con multa a las ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad. Es una pena mínima. En términos de proporcionalidad significa que la ofensa que castiga se considera mínima. Lo contrario del Código Penal franquista de 1944, del que procede. Este sacralizaba sus símbolos, castigando con pena de más de seis años de prisión los ultrajes a la nación española o a sus símbolos o emblemas. Los símbolos de Cataluña y Euskadi, simplemente, estaban prohibidos y su exhibición era delito grave. El código de la democracia, con una simple multa, carece de aquella terrible y desproporcionada eficacia represiva y disuasoria, y por lo tanto, no es una solución para quienes pretenden usarlo para vengar el ultraje.

La llamada ley mordaza tampoco sirve. A su inacabable lista de infracciones y prohibiciones se le ha escapado prohibir y sancionar las pitadas al himno nacional. Para eso ya existía una ley de 2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En su catálogo de infracciones algunas castigan la intolerancia con multas, cierres de estadios o prohibiciones de acudir a ellos. Pero su eficacia represiva tampoco es automática: pueden ser recurridas judicialmente.

Sería una muestra de intolerancia inútil la represión penal o gubernativa de la gran pitada, porque, como dijo El Roto, también “la pitada es un himno”. Pero, probablemente, los que pitaron no aceptarían otra pitada a sus propios himnos con la misma tolerancia que requieren para su gran pitada. Y eso también sería intolerancia. La única solución contra broncas de repudio del público de los estadios es no ponerse a tiro, no someterse a su juicio incontenible, impulsivo, simplista y maniqueo, que alcanza a todo: jugadores, árbitros, palcos presidenciales o himnos.

Solo superaremos esta peligrosa espiral de intolerancia recíproca comprendiendo y respetando a los que se sienten sinceramente ofendidos, y estos, preguntándose por qué pitaron aquellos, desterrando cualquier remedio represivo, desacralizado todos los símbolos, y, ante todo, con democrática buena educación.

José María Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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