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El TSJ revoca la obligación de los educadores de alimentar por sonda

El tribunal ha ha anulado las instrucciones del Consell que obligaban a dos profesionales de educación especial ha realizar esta tarea

Los profesionales de educación especial no tienen la obligación de alimentar mediante sonda nasogástrica a los alumnos que lo necesite, según la ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en contra de las instrucciones dadas por la Consejería de Educación al respecto.

El tribunal acaba de anular, por considerarlas no ajustadas a derecho, las instrucciones de la del Consell que obligaban a los educadores a realizar esta tarea, según ha informado CCOO-PV de l'Ensenyament, cuyos servicios jurídicos han asistido a dos educadoras cuya solicitud de revocación a la Administración fue desestimada inicialmente.

Un juzgado de de primera instancia estimó la demanda de las educadoras, que fue recurrida por el Consell ante el TSJCV. Esta sentencia es firme y con ella se concluye, subraya el sindicato, que "entre las funciones propias de los educadores no están las de alimentar al alumnado de esta manera por el claro peligro que entraña y por no exigírseles en su ingreso ni en la provisión del puesto de trabajo conocimientos en el manejo de sondas de alimentación".

La sala de lo contencioso-administrativo del tribunal concluye que "de las funciones asignadas a estos puestos de trabajo de 'cuidar a los alumnos durante el recreo, comedor, traslados, así como la higiene corporal, no podemos entender que entre las mismas se encuentre claramente alimentar por sonda a los alumnos que lo requieran",

A solicitud de CCOO-PV, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia informó de que "la alimentación por sonda es tarea que se deriva de la función propia que corresponde al personal de enfermería".

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