El TSJ inadmite la denuncia contra Barberá por los símbolos franquistas
El tribunal valenciano se declara incompetente al no ser diputada la alcaldesa Perdió el aforamiento al disolverse las Cortes y no lo recuperará hasta las elecciones


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha inadmitido la denuncia contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, presentada por los socialistas y el abogado Eduardo Ranz por un supuesto delito de desobediencia por la permanencia de símbolos del franquismo en la ciudad. Según los denunciantes, ello contraviene la Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007. El tribunal se declara no competente para la investigación al haber perdido Barberá la condición de diputada.
El TSJ recuerda que solo puede investigar y juzgar a aforados. Y que Rita Barberá perdió esa condición al perder el acta de diputada como consecuencia de la disolución de las Cortes Valencianas, que tuvo efectos el 31 de marzo. Un día más tarde se publicó la composición de la Diputación Permanente del Parlamento "no figurando entre sus miembros" Barberá.
El hecho de que la regidora vuelva a ser candidata tanto en las elecciones municipales como en las autonómicas del 24 de mayo en el segundo puesto por la circunscripción de Valencia, lo que le garantiza la reelección, no es mencionado en la resolución de los cinco jueces de la Sala Civil y Penal al tratarse de una cuestión extraprocesal.
La denuncia firmada por José Luis Ábalos, diputado socialista en el Congreso, Matías Alonso, coordinador del grupo de recuperación de la memoria histórica, y el letrado Ranz consideraba a Barberá autora del delito de desobediencia por la existencia de símbolos de la dictadura. "Monumento a los caídos, escudos anticonstitucionales, placas con signos anticonstitucionales, cuadros de honores de Valencia con exponentes del franquismo, menciones honoríficas, hijos adoptivos, medallas de oro, hijos predilectos, medallas de plata, concejales honorarios, así como nombres de distintas calles de la ciudad".
En el escrito de denuncia se consideraba a la alcaldesa, subsidiariamente, responsable de una falta contra el orden público y, además de la transgresión de la Ley de Memoria Histórica, se apuntaba a que también habría desobedecido lo establecido al respecto por el Tribunal Supremo.
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