La tortícolis del fiscal
A Bárcenas y Lapuerta se les atribuye un delito de apropiación indebida al modo de la más pura golfería: quedarse dinero ajeno para sí
La acusación del fiscal en la segunda pieza ya concluida del caso Gürtel ha sorprendido por su benignidad y sesgo. La benignidad, en sí misma, no sería alarmante si, desde el prisma de la legalidad propia de un sistema de calidad democrática avanzada, se comprobara que se tiende a hacer justicia y no se pretende instrumentalizar esta en favor del poder. Lamentablemente no es el caso y la indignación tiene toda razón de ser. El sesgo es devastador.
El fiscal privatiza, de hecho, los comportamientos de Bárcenas y Lapuerta. En efecto, les atribuye un delito de apropiación indebida al modo de la más pura golfería: quedarse el dinero ajeno para sí. Según el auto de apertura de juicio oral, esa maniobra fue para subvencionar a voceros del Partido Popular, hecho auspiciado por las alturas del mismo, pero, vista la opacidad contable, arramblaron con el 3%. Se añaden las consabidas falsedades documentales y el delito fiscal por contribuir a no declarar el pago de las reformas del inmueble de Génova, 13. En total, cinco años de prisión para los dos principales imputados. Comparemos: la misma Fiscalía Anticorrupción pide para el expresidente Sandro Rosell, sin que se le acuse de haberse llevado un euro al bolsillo, más de siete años de prisión por la contratación de Neymar.
Pero esto no es lo que más llama la atención. La llama y mucho que no acuse a los tesorero y tesorero-gerente (a los partidos como entidad no se les puede acusar sino a partir de la reforma penal de 2012) por delito fiscal consistente en recibir donaciones de particulares y no declararlas. Y aquí es donde la estrategia del Partido Popular, con la ventaja que le da el dominio de los resortes de la Administración pública, la ha alejado en provecho propio de su finalidad constitucional, es decir, “servir con objetividad los intereses generales y actúa[R] de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Llama mucho la atención que el fiscal no acuse a los tesorero y tesorero-gerente por delito fiscal consistente en recibir donaciones de particulares y no declararlas
Así, en un primer momento, el 25-9-2013, se generó un informe que no aguanta un examen en la Facultad de Derecho alguna, salvo, quizás, en la de Saul Goodman. Los peritos de Hacienda sostienen, contraponiendo la literalidad de la regulación de las subvenciones de la ley de financiación de partidos a la de las donaciones contempladas en la misma ley, que es indiferente su legalidad y, por tanto, sean o no legales, no han de tributar.
Dejando de lado, que la ley contempla muchos otros requisitos (ingreso en una cuenta ad hoc, acuerdo del órgano administrativo de la donante, la prohibición de donar a los contratistas de las Administraciones...), resulta que abre la vía a que los capos de la droga subvencionen sin coste alguno a todos los partidos; o los yihadistas; o que los blanqueadores utilicen los partidos como lavadoras.
Tamaño desafuero no lo comete ni el más bisoño de los alumnos de nuestras facultades. Hasta los más legos reconocen que de una ilegalidad no cabe obtener beneficio legal alguno. Pero no solo los noveles lo saben: lo ha reiterado hasta la saciedad la jurisprudencia penal y contencioso-administrativa. Y la propia Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, ratificó el criterio del Instructor el 7-6-2013. Pero no solo eso, para solaz de defraudadores, el 29-4-2014, la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante elevó su doctrina sobre la materia a definitiva. Otros partidos inmersos en causas judiciales y sus donantes están locos de contento con este travestismo normativo que conviene lo ilegal en legal.
El juez Ruz no tragó y exigió un dictamen a la ONIF, calculando la defraudación de acuerdo a la ley. Pese a la resistencia funcionarial, que debió ser vencida recordando las responsabilidades por no cumplir el mandato del juez, al final, apretando los dientes se presentó: se estimó el fraude en 220.167,04 euros, solo en el impuesto de sociedades de 2008, único no prescrito, pese a tener en cuenta que la Caja B se remontaba a principio de los años 90.
Hay más. En cuanto a la responsabilidad civil, el ministerio fiscal, que como vemos presenta la misma descoordinación que en la época de Jesús Cardenal, se desdice de su criterio sustentado tanto en la instrucción como en la acusación, en otra pieza de la causa, la “Gürtel I Época”. Ahora el Partido Popular es considerado únicamente responsable civil subsidiario (ha de indemnizar solo si los responsables criminales no lo hacen, pero aquí podrán hacerlo sobradamente) y no responsable civil a título lucrativo, es decir, beneficiario de las fechorías de quienes actuaban por su cuenta y/o en su nombre.
Para finalizar una incongruencia que denota los torpes malabarismos: si las donaciones son legales, pese a ser ilegales y, por legales, no han de tributar, ¿por qué se imputa delito fiscal en la facturación en negro del arquitecto que efectuó la reforma de la sede de Génova, 13? ¿Este cobro en negro no sería, a su vez, una donación ilegal, pero legal para Hacienda?
Con todo, no desesperemos. La acusación popular ha suplido con creces las carencias del fiscal.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la UB.
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