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El juez desestima los recursos presentados por 15 de los acusados

El magistrado Roberto Ramos ratifica su decisión de seguir con el procedimiento, en el que están imputados exdirigentes del PNV

El País

El juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria, Roberto Ramos, ha desestimado los recursos presentados por 15 de los 26 encausados por la presunta trama de corrupción conocida como caso De Miguel, de forma que ratifica su decisión de seguir el procedimiento en torno a esta supuesta red integrada por varios exdirigentes del PNV, informa Europa Press.

De esta forma, a través de un auto dado a conocer este viernes, el juez ratifica un auto anterior, fechado el 9 de marzo, por el que acordó continuar la tramitación de las diligencias previas en torno a este asunto.

En aquel escrito, el juez Ramos abría la vía para la apertura de juicio oral contra 26 personas por la presunta trama de corrupción creada en torno al exnúmero dos del PNV de Álava Alfredo de Miguel y a otros antiguos dirigentes y cargos institucionales del partido, cuyo objetivo estaría dirigido a la obtención de contratos públicos de forma "irregular" y al cobro de comisiones ilegales.

Ahora, el juez rechaza los recursos de reforma interpuestos por 15 de los 26 imputados, al considerar que el auto del 9 de marzo "es correcto y ajustado a derecho". Los recursos de reforma habían sido presentados por las defensas de Jesús Arruti, Jesús José Arruti, Aintzane De Miguel, Gorka Errasti, Estibaliz Arruti, Josu Montes, Julián Sánchez Alegría, Araceli Bajo, Ramón Tomás Riba, Iñaki San Juan, Placid Casas, Francesc Fernández, Alfonso Arriola, Miren Lourdes Bilbao y Gurutz Larrañaga.

Ramos añade que aquel escrito "se adecua de forma escrupulosa" a la legislación y a la jurisprudencia interpretativa de la misma. El juez destaca que en el auto "se exponen los hechos con relevancia penal investigados; se identifica a los presuntos autores de tales hechos aparentemente típicos; se indican los indicios de responsabilidad criminal existentes en relación a ellos y, finalmente, se efectúa una calificación o subsunción jurídica provisional de tales hechos".

Por todo ello, considera que en dicha resolución "se ha efectuado el juicio provisional pertinente sobre si existen elementos necesarios para considerar que los hechos investigados y que se exponen en el auto recurrido son constitutivos de un posible delito cometido por varias personas concretas y determinadas", además de que "se han expuesto los indicios de responsabilidad existentes".

El juez explica que "sobre la base de tales hechos presuntamente delictivos, indicios expuestos y personas identificadas, corresponde ahora a las acusaciones personadas, si así lo consideran oportuno, presentar sus correspondientes escritos de acusación o de conclusiones provisionales". En tales escritos habrán de calificar jurídicamente "todos o parte de los hechos presuntamente delictivos".

Además, ante la petición de que se declare la nulidad del auto de 9 de marzo, recuerda que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los casos o supuestos en los que puede declararse la nulidad de pleno derecho es el que afecta a los actos procesales en los que "se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

De esa forma, indica que "para que se declare la nulidad de las actuaciones judiciales, se requiere no solo que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, sino que efectivamente y por ese motivo se haya producido indefensión".

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