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El Ayuntamiento podrá desplegar el toldo en la Plaza de la Virgen

La Audiencia de Valencia desestima el recurso interpuesto por los vecinos del edificio donde se ancla el entoldado

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado que el Ayuntamiento podrá desplegar el toldo en la Plaza de la Virgen y anclarlo al edificio ubicado en el número cuatro, cuyos vecinos se oponían que la tela se sujetara con los anclajes situados en su fachada.

El tribunal valenciano ha desestimado el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio número 4 de la Plaza de la Virgen contra la decisión del juzgado de Primera Instancia número 1 --del pasado mes de septiembre-- de permitir al consistorio colocar este toldo.

La Audiencia llega a esta conclusión ante la existencia de "servidumbre" y de la obligación de los demandados de permitir tanto la extensión del toldo, como las labores de mantenimiento de dichos anclajes, según ha informado el consistorio en un comunicado.

Al respecto, los magistrados señalan que "no nos hallamos ante actos de mera tolerancia, sino ante actos que reflejan la existencia de la servidumbre constituida para la extensión del toldo", y añade que "de lo que no tenemos ninguna duda es de que a principios de los años 1970 se comenzó a instalar el toldo enganchado a la finca de los demandados".

Así mismo, sostiene que la presencia de los anclajes en la fachada "denotan una situación de permanencia, no de temporalidad, y su ejecución sólo pudo llevarse a cabo previo acuerdo expreso de los propietarios de las viviendas en las que se encuentra cada enganche y, por ello, de todo el inmueble".

"No podemos estimar --agrega-- que la comunidad demandada permitiera la instalación de unos anclajes definitivos, unidos a la fachada, con unas poleas y unos cables, de la entidad que tienen los que existen en la finca de los demandados, como actos de mera tolerancia que perduran, al menos, desde hace 45 años, como indica la propia parte apelante en su recurso".

El tribunal añade que "estamos hablando de que el titular de la servidumbre, en el presente caso el Ayuntamiento, para poder valerse de ella, ha ejecutado obras de gran envergadura en la finca propiedad de los demandados, colocando hasta siete anclajes, algunos situados en las zonas de balcones, obligando a que se ejecuten las obras entrando en las viviendas, para lo que es necesario contar con el consentimiento de cada uno de los vecinos".

Además, señala que "el silencio de la comunidad de propietarios desde la citada fecha y, por tanto, la ausencia de manifestaciones en contra de los anclajes y de los toldos, también revelan una conformidad con los mismos, puesto que periódicamente se extendían los toldos, y lógicamente los vecinos sufrían las consecuencias negativas de su instalación, sin mostrar por ello su disconformidad o quejas".

Y un último argumento de la sentencia subraya que "ya en la sesión de la Comisión de Cultura del Ayuntamiento del día 16 de abril de 1982 el Ayuntamiento adoptó el acuerdo de sustituir los toldos (...) y desde el año 1996 se constituyó la Fundación para la restauración de la Basílica, haciéndose constar que el toldo era propiedad del Ayuntamiento de Valencia".

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