Un conflicto de intereses retrasa una resolución sobre la reforma de Anoeta
El encargado de dirimir el recurso se abstiene por tener cinco acciones de la Real
Un conflicto de intereses ha retrasado la resolución de un recurso presentado contra los pliegos del concurso público convocado por el Ayuntamiento de San Sebastián para la remodelación y explotación del estadio de Anoeta. El titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) del País Vasco ha decidido abstenerse del procedimiento. Para apartarse del caso, aduce que es propietario de cinco acciones de la Real Sociedad SAD, una circunstancia que hace que, asegura, “existan posibles beneficios o expectativas favorables al interés personal”.
La decisión adoptada por el responsable del citado órgano de resolución de contratos de inhibirse del procedimiento no tiene ninguna trascendencia sobre el fondo del recurso, que ahora deberá ser investigado y resuelto por un sustituto. La empresa madrileña Optima Sport Media y el abogado Fernando Goñi presentaron el pasado 23 de diciembre ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, dependiente del Gobierno vasco, un “recurso especial” contra el pliego de condiciones que rige el contrato para la ampliación del estadio de Anoeta, un proyecto cuyo valor estimado asciende a 47,8 millones de euros.
El recurso solicita la anulación de varias cláusulas del pliego del contrato por considerar que son “discriminatorias” y están redactadas con la finalidad de que la Real Sociedad sea el único licitador. El presidente del club, Jokin Aperribay, ha afirmado públicamente en varias ocasiones que la entidad deportiva está interesada en concurrir y presentará su oferta para construir un nuevo estadio sin pistas de atletismo y, a la vez, hacerse con la explotación del campo por un periodo de 40 años.
Una empresa de Madrid pide la suspensión cautelar del concurso
Todos los grupos con representación en el Ayuntamiento (Bildu, PSE, PP y PNV), como miembros del consejo de administración de la sociedad pública Anoeta Kiroldegia, aprobaron los pliegos del concurso.
Óptima Sport Media asegura estar legitimada para pedir la anulación del contrato por tratarse de una empresa dedicada al “desarrollo y ejecución de todo tipo de instalaciones deportivas”, “gestión de complejos deportivos”, así como la “promoción de eventos” deportivos. En su escrito ante el OARC argumenta que la cláusula 1 “vulnera el principio de libre concurrencia” porque obliga al ofertante a respetar los derechos contraídos por la Real Sociedad para usar de forma gratuita y exclusiva el campo hasta 2033, según el convenio vigente con Anoeta Kiroldegia.
El titular del órgano de resolución de contratos pasa el caso a un sustituto
Del mismo modo, la citada compañía considera que la cláusula 10, que establece un plazo de 52 días hábiles para presentar la oferta, “vulnera el principio de igualdad”, puesto que la Real Sociedad “ha participado desde hace cuatro años en la configuración de este concurso”, una ventaja que no han tenido otros posibles interesados en gestionar el futuro Anoeta.
Más aún, los recurrentes dejan constar que en el procedimiento administrativo “se omite cierta documentación esencial para preparar correctamente la oferta” y expresan su “seguridad moral de que los arquitectos de la Real Sociedad han tenido acceso a la documentación técnica del actual estadio”, lo que representaría un motivo de “competencia desleal”.
“No hay ningún caso, ni de lejos, en el que se hayan tenido que analizar cláusulas tan discriminatorias como las figuran en este pliego, cuando se premia a la Real Sociedad con el uso gratuito del futuro estadio ampliado durante 18 años o cuando restringe el plazo de presentación de ofertas al plazo mínimo legal, mientras que se sabe que la Real Sociedad ha tenido años para prepararlo y consta que la tiene ya preparada”, dice el recurso.
La impugnación fue tramitada el 23 de diciembre ante el órgano de resolución de contratos, cuyo titular, José Antonio Ausín, ha comunicado a Anoeta Kiroldegia y a los recurrentes su decisión de “abstenerse de cualquier intervención en el procedimiento”. Argumenta que su condición de accionista de la Real, “además de implicar un vínculo afectivo” con el club, “hace que existan posibles beneficios o expectativas favorables al interés personal del titular del OARC relacionados con el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución”.
Tras constatar que cuando toma esta decisión la Real Sociedad no se había presentado como licitadora del contrato impugnado, “una parte sustancial de este último se basa en la idea de que el contenido de los pliegos le favorece en perjuicio de cualquier otra empresa”.
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