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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Lo alegal

“Alegal” es un término que se ha puesto de moda en el discurso jurídico, político y mediático. Incluso será recogido por el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua con el significado de “no regulado, ni prohibido”. Hace bien la docta casa aceptando lo que produce el román paladino y, por lo menos, otorgándole un significado concreto y unívoco. Ahora bien, más allá de la gramática, se trata de un término semánticamente engañoso y jurídicamente mostrenco.

Digo mostrenco en sentido estricto, como objeto sin autor o dueño. Ninguna fuente formal de derecho ha producido semejante concepto. Esta palabreja entra en la jerga jurídica desde la política, donde llega desde los medios de comunicación.

Y es semánticamente engañoso por cuanto sugiere la existencia de un vacío normativo que precisa ser cubierto con urgencia, que mientras ese hueco no sea objeto de regulación, la actividad de que se trate se moverá en un limbo inestable. ¡Falso!

Esta idea ha ido extendiéndose en la medida en que los legisladores han caído en una suerte de puntillismo normativo, como si en vez de leyes generales aprobaran prospectos medicinales o pliegos de ingeniería. Esa vana pretensión impulsa una legislación ad hoc necesitada de permanente adecuación y retoque hasta llegar a ser totalmente incomprensible y absurda. Diarrea normativa que se pone de manifiesto en los boletines oficiales. Y digo diarrea en razón a sus tres características principales: su abundante caudal, su escasa consistencia y su composición química.

Ante el fallo garrafal, ante el ilícito evidente, ante la más vergonzosa inmoralidad, se desliza el mensaje de que… ¡Oh, casualidad! Ese concreto asunto no estaba específicamente regulado, por lo que la responsabilidad se escurre y la solución se remite a una futura, concreta y radical regulación. ¡Mala suerte, ciudadano!… Otra vez será.

Quien así habla desconoce, u omite conscientemente, que el sistema jurídico es, como el universo, completo en sí mismo. Que, con independencia de la opinión que podamos tener sobre la mejor o peor adecuación del derecho a la realidad social, o sobre la conveniencia de aumentar, disminuir o modificar las normas, lo “alegal”, sencillamente, no existe.

Ahora bien, que no exista no quiere decir que no resulte una herramienta útil para la promoción de determinados intereses. Las meras palabras construyen la realidad política aunque sean mitologías, falsedades, estadísticas, o todo a la vez. Así, obsérvese que siempre que alguien desde fuera de la administración clama por la perentoria regulación de alguna actividad que considera “alegal”, lo que está proponiendo no es otra cosa que una regulación conforme a sus intereses. Y que cuando se trata de una persona que habla desde dentro de la administración, lo que normalmente intenta es escurrir algún bulto, aprovechando la confusa maraña normativa.

Sin embargo, podríamos formular una sencilla regla para no enredarnos entre lo legal, lo ilegal y lo “alegal”. Sería algo así: … Señora, caballero… ¿Es usted una persona física o actúa en nombre de una entidad privada de cualquier tipo?… Pues sepa que todo lo que no tiene prohibido, le está absolutamente permitido. No lo digo yo, que también, lo dice el mismísimo artículo 1.1 de la Constitución Española, que sitúa la libertad como el primer valor superior del ordenamiento jurídico. Fíjese qué sencillo: Haga lo que las leyes le ordenan; no haga lo que le prohíben y, en lo demás, haga de su capa un sayo.

Si, por el contrario, es usted responsable de un avatar cualquiera del sector público (de los que parecen administración… o de los que procuran no parecerlo) sea consciente de que no puede hacer usted nada que no esté orientado a la satisfacción de los intereses generales, en el ámbito de sus competencias y con “pleno sometimiento a la Ley y al Derecho”, tal y como obliga el artículo 103.1 de la Constitución.

Dicho de forma resumida: Para los particulares, lo que no es ilegal, es legal. Para la administración, lo que no es legal, es ilegal. ¿Fácil, no?

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