Una plataforma cívica exige a Barberá la retirada del toldo de la basílica
El colectivo cultural Paco Leandro apela a la ley del Patrimonio
La plataforma cívica Paco Leandro exige en un escrito al Ayuntamiento de Valencia para que retire "el artefacto instalado en la cubierta de la basílica de la Mare de Deu" y apela a la ley de Patrimonio Cultural para solicitarlo.
La plataforma, en alusión al artefacto, se refiere a los motores, anclajes, poleas y elementos auxiliares que accionan el toldo con que el Consistorio cubre 10 o 15 días al año parte de esta céntrica plaza.
"Sin entrar a considerar los daños y riesgos que el sistema supone para la integridad del número cuatro de la plaza, al que van sujetos los cables para la extensión del toldo, lo cierto es que el proyecto básico para la colocación del toldo evidencia los daños que este sistema causó en el pasado a la cubierta y fachada de la basílica y los riesgos que implica para la integridad del monumento", recoge la plataforma en un comunicado.
La organización considera el toldo y los mecanismos asociados "una grave agresión al monumento", que se ve sometido a un elevado riesgo en su cubierta y fachada. "Tan es así que la tardía, sorprendente autorización de la Dirección General de Patrimonio a esa agresión lo fue condicionada, contemplándose en ella la inmediata retirada del toldo y elementos necesarios para su funcionamiento en caso de que las patologías del monumento fuera a más.
Según la plataforma, el toldo, visible desde cualquier lugar de la plaza, atenta al valor cultural del BIC que es la basílica, no respeta sus características espaciales, morfológicas y artísticas y menoscaba su adecuada apreciación y contemplación.
Este colectivo sugiere al Ayuntamiento que recupere la instalación de mástiles, como en el pasado, que descansaban sobre el pavimento, "de menor boato pero de suficiente eficacia como mecanismo de sujeción del toldo y que no afecta al monumento".
Los artículos 5 y 18 de la ley del Patrimonio impone al Consistorio custodiarla adecuadamente y evitar su destrucción o deterioro. El artículo 38 del mismo texto insiste en que toda intervención debe encaminarse a mejorar el inmueble y conservar sus características volumétricas. Además prohíbe la colocación en las fachadas y cubiertas de los monumentos de elementos impropios o que menoscaben o impidan la adecuada apreciación y contemplación del monumento.
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