Los municipios no podrán votar la prohibición del ‘fracking’
El Supremo ratifica su posición en contra del referéndum que llevó a cabo Kuartango
El Tribunal Supremo incidió ayer en su postura contraria a que instituciones que no sean por debajo el Gobierno central puedan decidir sobre las fracturaciones hidráulicas para extraer hidrocarburos del subsuelo, o el fracking. El TS ratificó su posición al dar por inválido, aun sin ser vinculante, el referéndum sin autorización organizado por el municipio alavés Kuartango, en octubre de 2013, para votar sobre la práctica. Una sentencia que sienta jurisprudencia para otros municipios.
El alto tribunal se pronunció, en concreto, sobre el recurso que presentó el Ayuntamiento después de que el Consejo de Ministros no lo autorizara a celebrar la consulta popular entre sus 358 habitantes. El municipio gobernado por el PNV, donde el Gobierno vasco comenzó a sondear los terrenos, celebró aun así la consulta. 256 ciudadanos de los 260 que votaron (el 98,4 %) dijeron “no” al fracking. Ellos ha sido, además, unos de los grandes propulsores de la Iniciativa Legislativa Popular contra la práctica enviada al Parlamento con 103.589 firmas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo dictó esta sentencia con la que deja claro que “el uso de técnicas de prospección y extracción de hidrocarburos ni es competencia municipal ni se trata de un asunto del ámbito local”, dado que “se trata de cuestiones que corresponden a la normativa sobre régimen energético y a las bases de ordenación económica, dada la trascendencia de la energía”.
La sentencia, que mantiene la posición del Tribunal Constitucional en prohibiciones autonómicas como la de Cantabria y La Rioja, obliga a Kuartango a pagar 4.000 euros por las costas del recurso.
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