Uno de cada tres convenios colectivos no sanciona el acoso sexual
CC OO denuncia que el 77% de acuerdos sectoriales no castiga el acoso por razón de sexo
El 32% de los convenios colectivos sectoriales vigentes en Cataluña no sanciona el acoso sexual y el 77% tampoco castiga el hostigamiento por razón de sexo, según ha denunciado este viernes CC OO en un informe. El sindicato ha lamentado que estos acuerdos sectoriales no recojan medidas contra quienes caen en estas prácticas.
La secretaria de la Mujer, Alba García, ha explicado que si bien son las empresas las que están obligadas por la ley a establecer protocolos contra estos abusos, muchas no cumplen: "Los convenios les fuerzan a negociar y protegen ya no solo a una compañía sino a todo un sector". Solo 51 acuerdos sectoriales introducen protocolos contra estos comportamientos.
Solo el 41% protege a las víctimas de violencia de género
Menos de la mitad de los convenios sectoriales válidos en Cataluña, el 41%, recoge algún tipo de medida laboral para colaborar con la protección de las trabajadoras que sufren violencia de género en su ámbito familiar, según el informe de CC OO. El documento admite que este porcentaje es mayor que el de "hace algunos años", pero critica que, una década después de aprobada la ley que protege a este tipo de víctimas, aún haya muchos acuerdos colectivos que no tengan en cuenta este problema social.
CC OO ha destacado algunas disposiciones como la del sector bancario, que da prioridad a las empleadas víctimas de violencia de género a la hora de pedir traslados de centro de trabajo, anticipos, préstamos y determinación de horarios, entre otras. U otra incluida en el convenio colectivo de Acción social con infantes, jóvenes, familias y otros en riesgo de exclusión social, que permite a las trabajadoras intercambiar puestos con interinos.
De 266 convenios, 207 hacen algún tipo de referencia al acoso sexual y menos de la mitad —101— al que tiene como origen motivos de género. CC OO ha achacado esta diferencia a que las molestias con connotación sexual son "se identifican con más claridad" que la discriminación ocasionada por el hecho de ser mujer. García ha añadido que estas últimas son más difíciles de probar: "Además, muchas veces, la trabajadora no es consciente de este tipo de acoso. Sabe que está siendo maltratada pero no se da cuenta de que es por ser mujer".
El acoso por razón de sexo no fue recogido en la legislación española hasta 2007, cuando la Ley de Igualdad lo definió como: "Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo"
El sindicato ha anunciado que habilitará un Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD) en el ámbito laboral, que estará disponible a partir de enero.
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