El TC suspende el impuesto del Consell sobre depósitos bancarios
El Alto tribunal admite el recurso del Gobierno contra la regulación de la Generalitat
El Tribunal Constitucional también ha admitido el recurso del Gobierno central contra el artículo de la ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2013 por el que se creó el impuesto autonómico sobre los depósitos bancarios, y ha suspendido provisionalmente esa norma, por un plazo no superior a cinco meses.
El Tribunal Constitucional ha admitido hoy el recurso del ejecutivo central contra el artículo de la Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat de diciembre de 2013 que prevé un impuesto sobre los depósitos bancarios y ha suspendido provisionalmente la entrada en vigor de dicho precepto.
Es decir, el pleno del TC, que está reunido esta semana, ha suspendido a petición del Gobierno el artículo 161 de la Ley de la Generalitat Valenciana de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
El recurso del ejecutivo central se basa en que los tributos de las comunidades autónomas no pueden recaer sobre actos sometidos a gravámenes estatales.
Además, invoca el precepto legal de acuerdo al cual se suspende el artículo impugnado una vez sea admitido a trámite el recurso, suspensión que se mantendrá por cinco meses, en tanto no se toma una decisión sobre el fondo. Sobre esta segunda cuestión, el fondo del asunto, no se pronuncia el Constitucional al admitir a trámite cualquier recurso.
La ley recurrida introduce un nuevo impuesto propio y directo que grava los depósitos captados por las entidades de crédito en la Comunidad Valenciana, medida con la cual prevé recaudar 230 millones de euros en 2014 el ejecutivo valenciano.
El Gobierno central considera que la Constitución establece que "la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado" y que la potestad tributaria de las comunidades autónomas "encuentra sus límites no sólo en los principios constitucionales, sino, además, en las leyes que dicte el Estado en el ámbito de sus propias competencias y en desarrollo de las previsiones constitucionales".
En el mismo acto de admisión a trámite de este recurso el tribunal de garantías ha dado traslado de su decisión al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de la Generalitat y a Les Corts Valencianes para que se personen en el proceso y formulen sus alegaciones.
La Generalitat, por su parte, recurrió la regulación del Gobierno sobre el impuesto bancario al considerar que esa tasa no se debe regular en un real decreto ley que, según la Constitución, solo se emplea para casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Además, el Gobierno valenciano discrepa de que el Gobierno central creara en 2013 el impuesto estatal a la banca, pero a tipo cero, y que mediante el real decreto ley del pasado julio regulara el gravamen al 0,03 por ciento y con efecto retroactivo a enero de 2014, lo que en su opinión ha generado un impacto negativo sobre los impositores.
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