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osakidetza

El juez no ve delito en la atención que recibió la niña de Treviño que murió

La denuncia interpuesta por los padres ha sido archivada

Un juez de Vitoria ha considerado que la atención que los médicos de Osakidetza y del servicio de Salud de Castilla y León dieron a la niña de Treviño (Burgos) que falleció en marzo al complicarse la varicela que padecía, no es reprochable penalmente y ha archivado la denuncia interpuesta por los padres.

En un auto contra el que cabe recurso, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria estima que no existe ningún indicio o dato que permita concluir que el personal médico que atendió a Anne Ganuza incurriera en un delito de homicidio por imprudencia.

Los padres de la niña denunciaron a las administraciones sanitarias de ambas comunidades al considerar que los médicos y que la persona que atendió sus llamadas en el teléfono 112, quien decidió no enviar una ambulancia para trasladar a la menor al hospital, podrían haber actuado de manera negligente o imprudente.

Anne Ganuza, de tres años y medio, falleció el pasado 17 de marzo en el Hospital Txagorritxu de Vitoria, adonde fue trasladada por sus padres desde su domicilio del condado burgalés de Treviño, situado geográficamente en Alava, al empeorar la varicela que padecía.

La niña ya había visitado el día anterior este hospital, donde tras ser diagnosticada le dieron de alta, y días antes el centro de salud de Treviño. Sin embargo, a las 6.39 horas del 17 de marzo, la situación de la menor empeoró y su madre llamó al teléfono de emergencias 112 de Osakidetza.

Durante la conversación la médico coordinadora barajó dos posibilidades: avisar al médico de guardia de Treviño para ver a la niña antes de movilizar una ambulancia o trasladarla a Vitoria en el vehículo de la familia de la menor enferma, decisión que finalmente adoptó la madre, según se recuerda en el auto.

El juez considera que tanto la atención prestada a la paciente por el médico de atención primaria como por el personal de urgencias fue "acorde con las prácticas médicas o clínicas normalizadas", sin que se observe que cometieran "una imprudencia o negligencia que merezca un reproche penal".

El auto considera incorrecta la actuación médica pero no penalmente reprochable

Respecto a la actuación de la médico coordinadora que habló con la madre de la niña en la madrugada del 17 de marzo, el magistrado considera que de la conversación telefónica la progenitora describe una sintomatología que debe interpretarse como un "signo de gravedad", que hubiera obligado "a activar la movilización de un soporte vital avanzado".

Por ello estima que la actuación médica en este caso fue "incorrecta respecto a la toma de decisiones a la hora de activar el recurso adecuado", sin embargo añade que el hecho de haber movilizado a la ambulancia para su traslado a centro hospitalario "hubiera retrasado el acceso al centro hospitalario, produciéndose la misma consecuencia ya ocurrida", es decir, la muerte de la niña.

Además explica que tal actuación "incorrecta" no puede considerarse "penalmente reprochable" y considera que ello debe dilucidarse en el ámbito administrativo o disciplinario, algo que ya ha hecho Osakidetza, que el pasado 25 de marzo, acordó abrir un expediente disciplinario a la médico coordinadora. El magistrado concluye así que no existe una relación "causa-efecto" entre la actuación "incorrecta" de la coordinadora de emergencias que dio asistencia telefónica y el fallecimiento de la menor, y tampoco ve en su proceder una "imprudencia o negligencia" que merezca "reproche penal".

En el auto también se indica que la menor falleció debido a "una infección por varicela complicada grave", que la evolución de la infección fue "un tanto atípica e infrecuente" y que en un plazo de "unas 12 horas y en ausencia de fiebre se desencadenó una situación de compromiso multiorgánico" que provocó su muerte.

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