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TRIBUNALES

Condenan a Kutxabank por unas aportaciones subordinadas de Fagor

La entidad deberá devolver lo invertido a tres clientes

El País

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Kutxabank a devolver a tres clientes el importe de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Fagor que les vendió, un total de 17.250 euros más los intereses, desde el 5 de febrero de 2004, en que se produjo la adquisición. La sentencia, dictada el pasado 25 de septiembre, estima parcialmente el recurso de los tres demandantes contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, que desestimó la demanda interpuesta contra el banco vasco, informa Europa Press.

Según recoge la resolución, los clientes alegaban que en 2008, años después de adquirir estas aportaciones subordinadas de Fagor, descubrieron que no podían recuperar la inversión, de modo que iniciaron sus reclamaciones a la Caja, entonces Vital. Ésta alegó ante el juzgado que la acción había caducado, por no ejercitarse en el plazo de cuatro años que establece el Código Civil. Este argumento fue aceptado en la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda.

Sin embargo, en su actual resolución, la Audiencia de Álava no comparte este criterio y estima el recurso al entender que cuando se compran las subordinadas de Fagor también se conviene un contrato de custodia y administración de valores, contrato que ha seguido surtiendo efecto entre las partes, abonándose al banco la correspondiente comisión.

Por ello cree que, "en los casos de error o dolo, o falsedad de la causa, el plazo comienza a correr desde la consumación del contrato", consumación que entiende no se ha producido, lo que supone que no ha caducado la acción de ese conjunto contractual por el cual se compraron las AFS.

La sentencia recuerda, asimismo, que las entidades bancarias tienen obligación de informar al cliente, sobre todo cuando es consumidor, cuya realización cree que no se ha acreditado en este caso. Recuerda, asimismo, que en fase precontractual es una exigencia de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a las entidades bancarias a "comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes" y a "asegurarse de que disponen toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados".

La resolución judicial entiende que, de acuerdo con el anexo del RD 629/1993, la caja estaba obligada a dar "información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación". A su juicio, esta norma obliga a "hacer hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, y muy especialmente, en los productos de alto riesgo" y advierte de que no hay constancia de que todas esas obligaciones de "información suficiente" se hayan cumplido por parte de la entidad colocadora de las subordinadas.

La resolución judicial asegura que el producto vendido carecía de la liquidez que el cliente consideraba y al que no se sacó de su error, todo lo cual "nos lleva a entender concurrentes los requisitos precisos para apreciar la existencia de un error invalidante" del consentimiento, error que anula el contrato y que obliga a restituir recíprocamente las prestaciones conforme al artículo 1303 del Código Civil.

De acuerdo con este precepto, la sentencia condena a Kutxabank a devolver a sus clientes la cantidad de 17.250 euros, sus intereses legales desde el 5 de febrero de 2004, además del importe de los gastos y comisiones de custodia. Los clientes deberán devolver, a su vez, las aportaciones financieras subordinadas "y los intereses netos, y no brutos", sin que se condene a abonar las costas a ninguna de las partes.

La sentencia de la Audiencia no es firme, puesto que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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