El Superior da vigencia al convenio alavés de ayuda a domicilio
La sentencia reconoce la clausula que recoge la ultraactividad ilimitada
El Superior le ha enmendado la plana al Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria. La Sala de lo Social del TSJPV ha confirmado la vigencia del convenio provincial de Álava de ayuda a domicilio y por lo tanto el mantenimiento de las condiciones para los trabajadores de Arabako Laguntza, una de las empresas adjudicatarias del servicio de ayuda a domicilio del territorio, pese a que la dirección les notificó, hace meses, la finalización de la ultractividad.
Contrariamente a lo entendido por el Juzgado de lo Social de Vitoria, el Superior ha dictaminado que la notificación de la empresa supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivo, pero una modificación “contraria a derecho” puesto que el convenio colectivo de ayuda a domicilio de Álava “sigue en vigor por aplicación de la cláusula de ultraactividad ilimitada recogida en su artículo tercero y así seguirá en tanto no se firme otro convenio que lo sustituya”.
ELA recuerda que como consecuencia de la llegada del 7 de julio del año pasado, una de las recomendaciones que la patronal remitió a las empresas fue que notificasen a sus trabajadores la pérdida de vigencia de sus respectivos convenios.
La dirección de Arabako Laguntza siguió estas recomendaciones y notificó a los representantes de los trabajadores a través de una carta, que entendía que el convenio colectivo provincial había dejado de estar en vigor y que “iba a seguir aplicando las condiciones recogidas en dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2014 pero no por entender que existía dicha obligación sino por propia voluntad de la empresa”.
ELA explicó ayer que se trata de la primera sentencia que estudia la existencia o no de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva en el caso de las empresas que notificaron la pérdida de vigencia de la ultraactividad de los convenios con la llegada del tan temido 7 de julio.
Para la central “es muy importante y positivo” el hecho de que el criterio adoptado por el TSJPV sea el de considerar que sí existe ultraactividad indefinida “en aquellos convenios vencidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma que contenían dicha ultraactividad en su articulado”.
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