La licencia de obras del hotel El Algarrobico es legal, según el TSJA
El tribunal andaluz dice que el permiso no viola ni la ley de costas ni la normativa de Cabo de Gata
La licencia de obras que el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) concedió en 2003 a la promotora Azata del Sol para construir el hotel El Algarrobico es legal, según ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia afirma que se concedió conforme al planeamiento urbanístico existente en ese momento que no se recurrió, y que, por ello, es firme. Contra la resolución no cabe recurso. La licencia, por tanto, no es nula. Y no viola, según esta resolución, ni la Ley de Costas ni la normativa que protege el parque natural Cabo de Gata-Níjar.
Este fallo resuelve de forma definitiva el problema de la concesión de dicha licencia de obras. Al menos a priori, puesto que Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar planean un recurso al Tribunal Constitucional y las Administraciones, recuerda el letrado de Ecologistas, José Ignacio Domínguez, podrían contemplar la opción del de casación en interés de ley.
En cualquier caso, hay otros aspectos aún por resolver en instancias superiores. El Tribunal Supremo tiene que decidir si el lugar sobre el que se levantó el hotel es urbanizable o no, tras emitir el TSJA sentencias contradictorias en los últimos años. Y sin olvidar que el propio Supremo dijo en 2012 que el hotel invadía parcialmente el dominio marítimo terrestre.
Según este último fallo del TSJA, la concesión no tiene más cuestionamiento. Contó en 2003 con un plan aprobado por la propia Junta de Andalucía y con informes favorables de la Administración del Estado, que “como titular de la defensa de costas no opuso ningún inconveniente”, recalca el TSJA. Los grupos ecologistas, por el contrario, insisten en que “es nula de pleno derecho”.
El polémico hotel se paralizó en 2006 cuando prácticamente estaba concluido, y lleva desde entonces de litigios. Esta última resolución es un revés a los grupos conservacionistas, a la Junta y al Estado al revocar el fallo de un juez de Almería que en 2008 ordenó la revisión de oficio de la licencia por invadir el dominio público marítimo terrestre y levantarse sobre suelo no urbanizable. Los magistrados recuerdan que los planes urbanísticos deben ser coherentes con la legislación ambiental y de costas pero que una vez aprobados “su aplicación y la concesión de licencias de obras previstos en dichos planes es obligatoria para el Ayuntamiento”.
Si las licencias son firmes (dos meses tras su otorgamiento), solo se puede pedir su revisión de oficio por defectos de nulidad de la propia licencia y no del plan que los regula. Algo con lo que no están de acuerdo los Ecologistas. Ahí, entiende el TSJA, está la “clave del litigio” en este caso. El juez de Almería ordenó su revisión por supuestas ilegalidades en los planes urbanísticos y, como la licencia era firme, dice el alto tribunal, era “inatacable” por esa vía.
Salvemos Mojácar anuncia una querella criminal contra los magistrados del TSJA. No será la primera, ya que presentaron con anterioridad otras que han terminado con el archivo. El Ayuntamiento almeriense dice, por su parte, que va “a luchar” para que ni la Junta ni el Estado “pongan trabas” al proyecto.
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