Protección de Datos, condenada por negarse a destruir un historial psiquiátrico
El TSJC ordena a indemnizar con 600 euros al demandante, que sufrió un transtorno tras una crisis matrimonial
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Agencia Catalana de Protección de Datos por negarse a destruir los informes clínicos de un paciente referidos a un trastorno psiquiátrico que sufrió tras una crisis matrimonial. En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona confirma la resolución de un juzgado contencioso que condenó a la Agencia de Protección de Datos y al Consorcio de Sanitario del Maresme a indemnizar con 600 euros al demandante y a eliminar su historial psiquiátrico, como este solicitaba. Además, la sala condena a ambas entidades a hacerse cargo de las costas judiciales derivadas del recurso que presentaron contra la sentencia, en una suma máxima global de 1.200 euros.
El paciente pidió a la agencia que obligara al Hospital de Mataró a destruir los datos de su historial clínico sobre una asistencia que recibió entre septiembre de 1985 y junio de 1986 tras una crisis matrimonial.
La agencia y el hospital se negaron a cancelar esos datos clínicos, argumentado que podrían suministrar información relevante para futuros tratamientos médicos en beneficio del paciente, por ejemplo en el caso de que tuviera que recibir atención médica en estado de inconsciencia.
El tribunal ha tenido en cuenta el largo tiempo transcurrido desde esa asistencia médica —de unos 20 años—, sin que el demandante haya vuelto a padecer problema psiquiátrico alguno.
A raíz de la pericial de una especialista que examinó al demandante, la sala concluye que no existen “razones de orden sanitario susceptibles de justificar la conservación de los datos personales controvertidos”. “Evidentemente la agencia no es quién —ni tampoco este tribunal— para determinar si unos concretos datos médicos son necesarios para una eventual asistencia futura de la paciente”, admite la sala. Esta, sin embargo, considera que sí lo son “para juzgar la suficiencia de un informe que parece descansar exclusivamente en la intangibilidad de la historia clínica, la importancia del tiempo transcurrido y la naturaleza del derecho cuya protección se invoca".
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