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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Qué es la violencia?

Los porrazos que sean necesarios no solo no son un acto de violencia, sino que son un acto de protección de la libertad

Francesc de Carreras

Condeno la violencia, de todo tipo, venga de donde venga”. Esta frase, u otra parecida, la he escuchado con frecuencia estos días al comentar los graves sucesos de Can Vies, en el barrio barcelonés de Sants. Han causado gran impresión las imágenes televisivas de coches de los Mossos o contenedores de basura quemados y los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad. El fuego en la noche y los golpes de porra, los espectaculares empujones y caídas sobre el asfalto, siempre causan miedo. Las imágenes han sido inquietantes. Por todo eso se condena la violencia.

Pero la frase con la cual hemos empezado el artículo es ambigua: ¿qué quiere decir que se condena la violencia de todo tipo, venga de dónde venga? Escuchando a muchos tertulianos de radio y televisión la intención queda clara: quiere decir que se condena la violencia, tanto la de los Mossos d'Esquadra como la de los manifestantes.

Ahora bien, ¿ambas son violencias del mismo tipo? Es más, ¿puede considerarse violencia un golpe de porra a un manifestante que está a punto de quemar un contenedor, romper los cristales del escaparate de una tienda o abollar un coche ahí estacionado? No es que sea una violencia de distinto tipo, es que la utilización de la fuerza física por parte de la policía, si no es injustificadamente excesiva o desproporcionada, no es ni siquiera violencia, aunque golpee con la porra o use la fuerza para detener a quien la esté ejerciendo ilegítimamente o tenga intencionalidad de ejercerla.

Porque los sucesos de Can Vies, además de otras consecuencias, han vuelto a plantear, y esta vez sin connotaciones netamente políticas que siempre confunden, un fantasma que desde hace un tiempo recorre Cataluña: el derecho, la ley, la Constitución. Las sentencias judiciales, no tienen la más mínima importancia si quienes deben acatarlas y cumplirlas creen que estas normas no son justas. Muchos ciudadanos creen que su concepción de la justicia es más legítima que las normas aprobadas por los órganos democráticos. Así justifican el incumplimiento de estas normas: tienen derecho a no cumplirlas porque, a su parecer, no son justas.

¿Por qué los ocupantes de Can Vies deben cumplir una sentencia si las autoridades catalanas se niegan a cumplirlas?

Todo ello avalado por el mal ejemplo de las máximas autoridades catalanas. ¿Cuántas veces hemos escuchado por boca de la consejera de Enseñanza — precisamente de Enseñanza— que no piensa cumplir determinadas sentencias del Tribunal Supremo? El señor Homs dijo hace una semana que no aplicarían una norma que afectaba a la Corporación Catalana de Radio y Televisión. Ya puede sostener el TC que el derecho a decidir no figura en nuestro ordenamiento: el señor Artur Mas sigue diciendo que los catalanes lo ejercerán el 9 de noviembre. ¿Por qué los ocupantes de Can Vies deben cumplir una sentencia si las autoridades catalanas se niegan a cumplirlas? Vamos mal, muy mal.

Pero volvamos al principio: ¿es violencia un golpe de porra para evitar que alguien queme un contenedor, que es un bien público, o rompa el cristal de un escaparate, que es un bien privado? Mientras el policía no se exceda, es decir, mientras no cause un daño en el violento que no se justifique para impedir alcanzar el fin de que no queme el contenedor o rompa el cristal, es evidente que el policía, aun utilizando la fuerza física, no practica violencia ninguna; es más, con su actuación, el policía está garantizando los derechos de los ciudadanos. Los porrazos que sean necesarios, por tanto, no solo no son un acto de violencia, sino que son un acto de protección de la libertad.

¿Por qué esto es así? Por una sencilla y muy comprensible razón. Los derechos —en este supuesto el de manifestación y el de propiedad— tienen siempre un límite: los derechos de los demás. Y el contenedor es propiedad del Ayuntamiento y el cristal del escaparate es de su dueño. El policía está obligado por la ley a garantizar en lo posible ambos derechos, el de manifestación y el de propiedad, aunque si entran en conflicto debe sacrificar alguno de ellos, en parte o en el todo.

Por tanto, si un ciudadano, al ejercer el derecho de manifestarse se dedica a vulnerar el derecho de propiedad de otro, el policía debe proteger a este último usando la fuerza física necesaria para proteger a quien se le han vulnerado sus derechos. El porrazo o los porrazos, los empujones y otras formas de reducir a quien utiliza la violencia, son la garantía de los derechos, en concreto del derecho de propiedad, de la propiedad de los bienes públicos que pertenecen al Ayuntamiento o de los bienes privados que pertenecen al dueño de la tienda a la que se intenta romper los cristales.

“Condeno la violencia venga de donde venga, la de los atacantes y la de la policía”. ¡No! Solo es violencia aquella que vulnera derechos y la fuerza que pretende ampararlos, la que utiliza la policía, no es violencia sino lo contrario: es la defensa de la libertad.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional

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