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El Superior desestima que los mayores de 35 años opositen a la Ertzaintza

Acepta. en cambio, el recurso de un particular pero no anula la convocatoria de Seguridad

Un agente de la Ertzaintza y un sanitario trasladan a una persona que se había atrincherado en su domicilio de Azpeitia.
Un agente de la Ertzaintza y un sanitario trasladan a una persona que se había atrincherado en su domicilio de Azpeitia.Juan Herrero (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la solicitud de algunos sindicatos de que los mayores de 35 años puedan participar en la nueva OPE de la Ertzaintza, aunque ha autorizado la participación en el proceso selectivo de un particular que supera esta edad.

En un auto fechado el pasado día 14 de mayo en respuesta a un recurso presentado por este particular junto con el sindicato Erne contra dicha convocatoria por fijar el límite máximo de edad de los candidatos en 35 años, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV rechaza extender dicha "medida cautelar" de forma genérica a quienes tienen una edad mayor.

Según indica, no procede extenderla a todos los mayores de 35 años que hayan presentado su solicitud para acceder a la OPE ni posibilitar, en general, el acceso a la convocatoria a personas a partir de esa edad, lo cual implicaría "una nueva convocatoria dirigida a ese colectivo", según evidencia.

En dicho auto y en otro, fechado el pasado jueves, en respuesta a un recurso del sindicato SIPE contra la convocatoria del Departamento de Seguridad, el TSJPV rechaza suspender el proceso de selección, del que saldrán los nuevos agentes de la XXIV promoción de la Policía Vasca.

La primera prueba será el 5 de julio en el BEC de Barakaldo

En ambos autos, contra los que cabe recurso, se refleja la postura del Ministerio Fiscal favorable a permitir cautelarmente la participación de los mayores de 35 años en la OPE de la Ertzaintza. El plazo de inscripción para la OPE, cuya primera prueba será el 5 de julio en el BEC de Barakaldo, concluyó el pasado día 8.

El departamento se Seguridad incluyó en el listado de aspirantes que difundió ese día a los mayores de 35 años y afirmó que "el debate sobre el límite de edad, en cualquier caso, deberá verse esclarecido cuando se resuelvan los recursos presentados".

En sus respectivos recursos, Erne y Sipe solicitaron la suspensión cautelar del proceso selectivo y que se posibilitase la participación en el mismo a candidatos con más de 35 años, hasta que haya pronunciamiento judicial al respecto.

La Sala considera que debe estimarse únicamente la solicitud del particular que recurrió conjuntamente con Erne, invocando su derecho a no ser discriminado por razones de edad para participar en la convocatoria. Según argumenta, la invocación del derecho fundamental vulnerado y su reparación es de carácter individual.

El tribunal señala que el derecho a no ser discriminado por razones de edad es "un derecho fundamental que puede ser invocado por cada interesado, pero resulta cuestionable que pueda serlo colectivamente por un sindicato".

A su juicio, el sindicato parece arrogarse "la representación de 'todos los candidatos que pudieran resultar perjudicados por la limitación establecida', pero esta representatividad no puede reconocérsele sin más en el ámbito del procedimiento de protección de los derechos fundamentales", sostiene.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV afirma, además, que posibilitar la participación de un número indeterminado de personas "que no reúnen los requisitos de la convocatoria y la prosecución del procedimiento en todas sus fases, pudiera afectar al procedimiento mismo y a los intereses de quienes sí reúnen los requisitos para participar en el procedimiento convocado".

El tribunal no comparte el criterio de los recurrentes de que suspender la convocatoria no produciría afección al interés público ni a terceros. La Sala, que evidencia que la convocatoria "se acomoda a los términos de la norma reglamentaria que rige el proceso", indica que "el interés público comprometido es la cobertura de las necesidades de personal de la Ertzaintza".

Añade que "no sólo existe el interés de la Administración" para atender a sus necesidades, sino también el interés "de quienes, tras haberse publicado la oferta pública correspondiente", han presentado su solicitud para participar en la convocatoria.

El tribunal considera que procede, como medida cautelar, permitir al recurrente particular participar en el proceso al considerar que "la incidencia que el transcurso del tiempo pudiera tener en la condición física del recurrente" y en su nivel de preparación en la fase de oposición, "queda preservada suficientemente, puesto que en el supuesto de una sentencia eventualmente estimatoria restaría únicamente la fase de formación y prácticas".

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