Despedido justo antes del año de prueba
Una sentencia considera “abusivo” el periodo de prueba del contrato de emprendedores La juez obliga a una empresa de Mataró a indemnizar o readmitir al empleado

“Poco antes de despedirme contrataron a otro chico. ‘Enséñale como va todo, por si un día te tienes que ir’, me dijeron”. Es lo que un jefe le ordenó a Luis cuando faltaban pocos días para que cumpliera un año de contrato. Le ficharon como electricista con un contrato indefinido de apoyo a los Emprendedores, el que prevé un año de prueba, tras el que las empresas pueden despedir sin indemnización. Pero le echaron la víspera de cumplir el plazo. “Nunca había recibido ninguna queja”, asegura. Prefiere no dar su apellido, porque ha encontrado otro empleo.
Ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró considera “abusivo” el hecho de que la empresa de instalaciones Servicios Integrales Vista, de Mataró, se acogiera a esta modalidad contractual de la Reforma Laboral de 2012 para despedir sin causa, preaviso, ni indemnización. La juez obliga a la empresa a readmitirle o a indemnizarle, lo que Luis elija. Un responsable de la empresa aseguraba ayer por teléfono que todavía no tienen notificación de la sentencia.
“A mí el tema de los juicios nunca me ha gustado, pero me pareció muy injusto y denuncié”, prosigue su relato Luis. Explica que la empresa no tenía problemas económicos y que durante el año no le faltó el trabajo. “Además de por mí, denuncié pensando en otras personas que estén en mi situación, para que tengan una referencia”, zanja.
El abogado que ha llevado el caso es Josep Bertomeu, del Gabinete Jurídico del sindicato CC OO. Considera que el caso de Luis es “un ejemplo de manual de cómo todo lo que negó que ocurriría el Partido Popular cuando aprobó la Reforma Laboral, ha acabado por cumplirse: que las empresas aplican la reforma para despedir sin coste”.
La sentencia relata como Luis fue contratado el 14 de mayo de 2012 (solo cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma) y despedido el 13 de mayo de 2013 “por no haber superado el periodo de prueba”. Le avisaron, eso sí, con 16 días de antelación.
Con varias referencias a la legislación internacional, subraya el abogado, la sentencia concluye que “el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plano anual del periodo de prueba, decisión que había tomado ya de antemano (al menos con 16 días de antelación) aparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva”. La juez entiende que la extinción contractual es fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, lo que equivale a un “despido improcedente”.
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