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El juez admite que Cevital adquiera por 25 millones las marcas de Fagor

Tapia cree que es una "buena noticia" que permite que el proceso concursal arranque en Euskadi "en las mejores condiciones posibles"

Manifestación de trabajadores de Fagor y Edesa el pasado octubre
Manifestación de trabajadores de Fagor y Edesa el pasado octubrejavier hernández

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián acepta en un auto que Cevital pueda adquirir por 25 millones, su oferta inicial, las marcas de Fagor Ireland Brandt, Dietrich, Vedette, Sauter y Easycook, tras tomar como referencia un informe de la administración concursal de Fagor Ireland. De esta manera, resuelve el juez Pedro Malagón ante el recurso presentado por Cevital tras la decisión que había adoptado el magistrado de no conceder autorización a la venta de las marcas de Fagor Ireland Brandt, Dietrich, Vedette, Sauter y Easycook, solicitada por Cevital y cuyo importe ascendía a 25 millones de euros.

La consejera de Desarrollo Económico, Arantza Tapia, ha resaltado en el Parlamento que se trata de una "buena noticia" porque supone la cuadratura del círculo: porque salva las marcas de Polonia y Francia, evita que "se sigan devaluando" y permite que el proceso "arranque en las mejores condiciones posibles" en Euskadi. Asimismo, ha destacado que hay una "posibilidad real de mantener el empleo". La situación a partir de ahora puede ser "algo mejor" para los cooperativistas de la empresa de electrodomésticos, ha resaltado.

El juez consideraba que esa oferta "insuficiente" en cuanto a "precio y garantías de cobro" y determinó que concedería autorización a una oferta "mejorada" si la misma ascendía a 35 millones y cumplía otra serie de premisas.En el recurso, Cevital defendía que el precio de 25 millones se correspondía con el valor de mercado y añadía que la administración concursal había valorado las ofertas posibles y "como nadie paga más", el precio de mercado "coincide con lo que está dispuesto a pagar el único ofertante". El recurrente aporta un informe que valora las marcas en 17 millones.

El juez hace referencia al informe del recurrente que valora las marcas en 17 millones y al de Fagor France y Fagor Brandt que lo fijan en 12,6 millones, pero cree que no ofrecen "suficiente fiabilidad". En este sentido, el juez, tras destacar la dificultad de valorar los activos, tiene en cuenta, en esta ocasión el informe realizado por la Administración concursal de Fagor Ireland, con el que no contaba cuando emitió su anterior resolución, y en el que figura un inventario y la consiguiente valoración de las marcas. En concreto, subraya su carácter "neutro e imparcial"

A su juicio, es esa valoración la que debe servir de "guía preferente" y que se mueve entre los 29,5 millones en un rango bajo y los 33,6 en un rango alto. El juez cree que esos valores habría que minorarlos por la no inclusión del ejercicio 2013 y lo que va de 2014. Por ello, el juez indica que la posible diferencia que podría haber con el precio de la oferta presentada no sería alto y, en todo caso, se compensaría con la promesa de licencia de patente y marca y con la existencia de una oferta vinculante en el perímetro español del grupo.

En este sentido, da por bueno el precio inicialmente ofrecido por Cevital y, sobre la exigencia de garantías, afirma que no es objeto de recurso, ya que "se dice optar por el precio al contado". En todo caso, el juez señala que su anterior auto, en el que planteaba fijar en 35 millones el precios, contenía "justificación suficiente de porqué se fija ese precio". "Fijar un precio y resolver la autorización hubiera sido mucho más fácil si este juzgador hubiera tenido algo más a que agarrarse que unos valores contables que no son los atendibles y unos valores de mercado derivados de informes de valoración de 2005 y 2008".

En concreto, afirma que sólo tenían valoraciones de "mucho antes a los procesos concursales" de las empresas afectadas, en las que no se tenían en cuenta la degradación que en el valor de los activos intangibles podía haber tenido la situación económica negativa primero y la concursal después".

Según destaca, "con estos mimbres y no teniendo conocimientos técnicos suficientes" para aventurar cuál podía ser el valor de mercado actual de las marcas, se considera "suficiente una motivación y justificación como la hecha", teniendo en cuenta el detrimento que en el valor de las marcas ya han supuesto los proceso concursales, en relación con los calores de mercado de que se disponían y con la compensación del beneficio de la oferta por activos del concurso de la matriz.

Además, -añade-, se hace referencia a la promesa de licencia sobre las patentes con que cuenta Fagor Brandt, a que sean necesarias para la explotación de la unidad productiva de cocción Garagarza en España y a la licencia de utilización de la marca Brandt, ya que todo ello "se tiene en cuenta para llegar a un precio".

En el auto, el juez hace referencia a que en el auto recurrido se asumió la existencia de un riesgo de deterioro de las marcas por el hecho de que no se acepte la oferta de Cevital respecto de las filiales francesas en situación de concurso del grupo Fagor. Por lo tanto, según añade, se admitía un interés del concurso en la venta antes de abrirse la liquidación, si bien indica que lo que no se entendía justificado es que ese interés "requiera una venta por el precio ofertado".

Para atender ese interés, el juez considera que se debe pagar "un precio adecuado" al valor de mercado actual de las marcas, independientemente de que ese precio cubra ya el importe de los posibles créditos. Por ello, cree que el auto recurrido "no yerra" al considerar que el remanente que pueda quedar después de pagar a los acreedores de Fagor Ireland también es tutelable y forma parte del concurso.

ALEGACIONES

Por su parte, la Abogacía del Estado cree que el auto inicial que denegaba que Cevital adquiriera las marcas por 25 millones es "congruente" y cree que no se puede tener en cuenta para valorar las marcas un informe hecho por el propio interesado en la compra de los activos.

En el auto, también se recogen las alegaciones de Fagor Brandt SAS y Fagor France S.A, que indicaba que el valor de mercado es inferior al que se señaló en el auto y aportaba un informe pericial que valora las marcas en 12,6 millones. Asimismo, indicaba que denegar la autorización sería "perjudicial" para los intereses del concurso, ya que "los bienes no se van a apreciar y si a depreciar por el transcurso del tiempo".

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