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LA POLÉMICA SEGREGACIÓN DE IGELDO

El Tribunal Superior suspende la independencia de Igeldo

El auto deja sin efecto cautelarmente el decreto de la Diputación de Gipuzkoa por el que se aprobó la segregación del barrio donostiarra

Igeldo no ha podido celebrar ni siquiera dos meses de independencia. El que se había convertido en el municipio número 89 de Gipuzkoa el pasado 18 de diciembre, cuando la Diputación de Gipuzkoa publicó en el Boletín Oficial del territorio un decreto por el que permitía la segregación del barrio, el núcleo de población vuelve a ser parte de San Sebastián. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia del País Vascoque ha suspendido cautelarmente la resolución foral a instancias del Ayuntamiento de San Sebastián, en un auto con fecha de hoy. La portavoz de la Diputación, Larraitz Ugarte, ha anunciado esta tarde que recurrirá la decisión y que utilizará todas las vías jurídicas para "hacer valer la voluntad de los igeldotarras".

La primera gran batalla judicial a cuenta de Igeldo se ha saldado a favor de la oposición en el Consistorio donostiarra (PSE, PP y PNV), contraria a la segregación, frente a Bildu, partido que gobierna la Diputación de Gipuzkoa, la institución que ha azuzado el proceso de desanexión del barrio y lo ha ejecutado, y el Ayuntamiento de San Sebastián, cuyo gobierno ha dejado hacer al Ejecutivo provincial en todo momento.

Fueron los 19 concejales que suman los tres partidos de la oposición, frente a los ocho de la coalición, los que aprobaron en pleno y posteriormente en la correspondiente comisión llevar hasta los tribunales el decreto de segregación. Una medida que en el Ayuntamiento de San Sebastián sólo encontró reparos en el Gobierno municipal, encabezado por el alcalde, Juan Karlos Izagirre, cuyo currículum público, además de primer edil, se completa con el de portavoz y presidente de la Asociación Itxas Aurre, la plataforma vecinal que lleva desde los años 90 peleando por hacer de Igeldo un municipio.

La resolución judicial, que como señala el texto no entra en el fondo del proceso, es decir en si el decreto de la Diputación es legal o no, recoge la solicitud del Ayuntamiento de dejar sin efecto cautelarmente la segregación del barrio hasta que se dicte una sentencia firme al respecto contra los argumentos de la Diputación de Gipuzkoa y de Itxas Aurre, las otras dos partes personadas. Y para ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por el magistrado Luis Javier Murgoitio, argumenta que "no puede negarse que el municipio de San Sebastián se va a ver afectado necesariamente por la constitución del municipio de Igeldo". "No concurre en la ejecución del Decreto Foral 46/2013 [la resolución de la Diputación por la que el barrio se convirtió en municipio] un interés tan intenso que no pueda esperar a que la Jurisdicción se pronuncie sobre su validez en derecho, en su debido contraste con el riesgo que acaba de describirse", continua el auto, en referencia al perjuicio que sufriría San Sebastián si tuviese en un futuro que reabsorber a Igeldo porque la justicia considere que su segregación no es legal.

El auto además añade que "transcurridos casi 20 años desde la iniciación de las más que controvertidas y litigiosas actuaciones administrativas al respecto, el mantenimiento del statu quo anterior al Decreto", es decir, Igeldo barrio de San Sebastián, no supone "fuente de especial perjuicio" y subraya la "nebulosa e incertidumbre jurídico-administrativa" que la Diputación de Gipuzkoa ha sumido el proceso. La institución foral dictó en 2010, entonces gobernada por el PNV, un decreto por el que desestimó la segregación del barrio, una resolución que la misma administración revocó el pasado mes de diciembre con el decreto que posibilitó la constitución del nuevo municipio, un "devenir", recoge el texto, "que recomienda a los órganos jurisdiccionales la mayor de las cautelas a la hora de extraer las consecuencias más inmediatas y determinantes de la nueva decisión".

La resolución termina indicando que la suspensión cautelar se mantendrá "hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso". Contra el fallo cabe recurso.

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